JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MEJILLONES

HUERTA/FUNDACION CULTURAL DE MEJILLONES

Rol

135-2023

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó la nulidad que interpuso contra la que acogió la demanda de despido indirecto. Segundo: Que la ley laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que la parte recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que se pretende unificar dice relación con determinar “la explicitud o no que debe formularse un hecho o una petición y la relación de dichas peticiones con el vicio de ultra petita”. Cuarto: Que, como puede apreciarse, lo que se pide unificar no es una cuestión susceptible de ser uniformada por este tribunal, pues se relaciona con la forma en la que la Corte de Apelaciones abordó el análisis de la causal de nulidad interpuesta, y por lo mismo, no se refiere a alguna materia de derecho objeto del juicio, iniciado con una demanda de despido indirecto. Quinto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y exc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de doce de diciembre del dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase. Nº 135-23.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que

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