SAEZ CARRILLO CARLOS CON GONZÁLEZ MOLINA JORGE Y OTROS
Rol
6234-2022
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto: En estos autos Rit O-708-2019, del Juzgado de Letras de Colina, por sentencia de once de marzo de dos mil veintiuno, se acogió la demanda interpuesta por don Francisco Sáez Carrillo sólo en cuanto declaró que las demandadas que señala constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, condenándolas solidariamente al pago de las indemnizaciones que indica y de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social desde la fecha del despido hasta su convalidación. La demandada Renta Equipos Tramaca S.A., representada por la liquidadora titular, dedujo recurso de nulidad en contra de dicho fallo, que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha veinte de enero de dos mil veintidós. En relación con esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que se solicita unificar dice relación con determinar la “improcedencia de la sanción contemplada en el artículo 162, incisos 5° y 7° del Código del Trabajo respecto de empresas declaradas en liquidación concursal, a la luz de lo dispuesto en el artículo 163 bis N° 1 inciso 4° del mismo cuerpo legal”. Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso que se dedujo en contra de aquella que acogió la demanda de nulidad de despido, teniendo en consideración que “habrá de advertirse que el aludido motivo de nulidad, infracción del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de vulneración legal, supone siempre el reconocimiento y aceptación de los hechos establecidos por el sentenciador del grado y que, en este caso, tal hecho asentado corresponde a que las cotizaciones previsionales del trabajador se encontraban impagas al momento de su despido, ello con independencia al hecho que la empresa recurrente se encuentre en proceso de liquidación, razón suficiente para entender que la causal impetrada no puede ser atendida por esta Corte, desde que, no es factible a través de esta causal pretender modificar o alterar los hechos definitivamente fijados en la sentencia, menos aún, cuando lo perseguido es resguardar en debida forma los derechos del trabajador, particularmente, habiéndose establecido que el empleador se encontraba en mora en el pago de los compromisos previsionales relativos a los descuentos que hizo al propio trabajador”, agregando que “la circunstancia denunciada por el recurrente en cuanto a que no se pueden aplicar a empresas como Renta Equipos Tramaca S.A., por encontrarse sujeta a un procedimiento concursal de liquidación, la sanción remuneratoria propia de la nulidad del despido, no aparece en este caso revestida de fundamento en la medida que la declaración de unidad económica como único empleador y que es lo que termina afectando al recurrente, fue un hecho reconocido por la demandada y que, además, en su oportunidad fue asentado ya en juicio y que, por consiguiente, no tiene influencia alguna en lo dispositivo del fallo”. Cuarto: Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando primero, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prospera
Fallo
fallo que lo motiva no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia. En efecto, discurre sobre la improcedencia de la causal de invalidación invocada, sin emitir juicio de fondo o interpretación relativa al punto planteado. Por lo reflexionado, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada, en relación con la sentencia de veinte de enero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 6.234-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. A los escritos folios 28276 y 28286: téngase presente. Visto: En estos autos Rit O-708-2019, del Juzgado de Letras de Colina, por sentencia de once de marzo de dos mil veintiuno, se acogió la demanda interpuesta por don Francisco Sáez Carrillo sólo en cuanto declaró que las demandadas que señala constituyen un solo empleador para efectos labo
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