JUZGADO DE GARANTIA DE ARAUCO

MP C/ BARBARA CONSTANZA LAGOS HERRERA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: 1°) Que la defensa de BARBARA LAGOS HERRERA y JOSÉ DURÁN HERRERA apela la decisión del Juzgado de Garantía de Arauco que decreta la prisión preventiva para ambos imputados. Estos fueron formalizados por un delito de robo con violencia, un delito de robo con intimidación. Se agrega a Lagos Herrera, el delito de conducción de vehículo con placa patente adulterada; y a Durán Herrera, porte de arma de fuego y cartuchos de la letra d) del artículo 3º de la Ley de Armas. En cuanto al imputado Durán Herrera la defensa cuestiona la participación en los delitos de robo por los que fue formalizado. Indica que no hay reconocimiento por parte de las víctimas, ni coincidencia respecto de las características de vestimentas y además, tiene una evidente imposibilidad para caminar, por cuanto mantiene un fijador externo en su pierna a raíz de una fractura de fémur, que ninguna de las víctimas refiere, pese a lo ostensible de sus características. 2°) Que, sobre el particular, de lo señalado por el representante del Ministerio Público en esta audiencia, aparece que existen elementos de juicio que justifican la participación del imputado en los hechos de la formalización, por cuanto funcionarios de Carabineros proceden a la detención de los tres autores en flagrancia, al interior de un vehículo cuyas características habían sido proporcionadas por las víctimas de los dos robos con intimidación y violencia, recuperándose de su interior las especies sustraídas, un arma de fuego y vestimentas que coinciden con las características entregadas; asimismo, una de las víctimas reconoce a Durán Herrera en Kardex fotográfico. Cabe señalar que no existen antecedentes o elementos concretos que permitan ratificar que el elemento ortopédico que porta este imputado, limite sus movimientos o impida su desplazamiento. 3°) Que, en consecuencia, existen antecedentes suficientes que permiten, hasta ahora, justificar la participación del imputado en los hechos que motivan su formalización, c

Fundamentos

considerando la gravedad y multiplicidad de los ilícitos por los que fueron formalizados, que tienen asignada una pena de crimen; asimismo, los dos delitos de robo con violencia fueron cometidos en grupo o pandilla. Cabe señalar, además, que el imputado Durán Herrera, mantiene una condena por el delito de porte de armas.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de diecisiete de octubre pasado, por el Juzgado de Garantía de Arauco que impuso la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados BARBARA LAGOS HERRERA y JOSÉ DURÁN HERRERA. Se previene que ministra Carola Rivas Vargas concurre a la decisión, teniendo además presente que los informes psicosociales acompañados no logran desvirtuar los argumentos de la decisión, desde que, si bien las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, propician dar preferencia a medidas no privativas de la libertad; también lo es que, este tribunal las debe considerar en el caso de ser “posible y apropiado”; y ambas circunstancias no concurren en este caso, atendido lo razonado en el considerando 4°) de este fallo. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1709-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: 1°) Que la defensa de BARBARA LAGOS HERRERA y JOSÉ DURÁN HERRERA apela la decisión del Juzgado de Garantía de Arauco que decreta la prisión preventiva para ambos imputados. Estos fueron formalizados por un delito de robo con violencia, un delito de robo con intimidación. Se agrega a Lagos Herrera, el delit

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