C.A. de Santiago

LOAIZA/PDI CHILE

Rol

137635-2022

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que don Álvaro Rodrigo Loaiza Alarcón, subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, dedujo recurso de protección en contra de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de Personas, calificando como ilegal y arbitraria la Resolución Exenta RA N°380/2195/2021 de 15 de diciembre de 2021, que dispuso su destinación desde la ciudad de Arica a la Brigada de Investigación Criminal Los Vilos, Región de Coquimbo, acto que vulneraría las garantías contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 19, de la Constitución Política de la República. Explica que la ilegalidad y arbitrariedad obedece a que el señalado acto materializa una “destinación fraudulenta” del procedimiento concursal, originado en el Radiograma 519, en el que el recurrente nunca participó, faltando así un elemento esencial en el mismo, como lo es la participación voluntaria, incurriéndose por la recurrida en una desviación de poder, por desviación de procedimiento; una falta de motivación y fundamentación del acto recurrido; una vulneración a normas del Reglamento de Destinaciones de la PDI; una afectación a su familia y a su integridad psíquica. Indica que, en virtud del señalado Radiograma 519 de 25 de 25 de noviembre de 2021, la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la Institución, realizó un comunicado general a los funcionarios, a través de una denominada “Circular General”, para que participaran en un procedimiento concursal de destinación. Agrega que mediante la actuación recurrida se resolvió el indicado procedimiento, destinándosele para desempeñarse en la Brigada de Investigación Criminal Los Vilos, en la región de Coquimbo, comuna de los Vilos, a contar del 3 de enero de 2022, para ejercer funciones en la mencionada unidad, pese a no haber postulado a la Convocatoria respectiva, incurriéndose en los vicios ya señalados. Afirma que la participación voluntaria es un requisito de la esencia del procedimiento concursal de destinaciones de la Policía de Investigaciones, por lo que la Resolución no puede producir consecuencias jurídicas. Señala que la destinación fraudulenta sería consecuencia de haber representado a su jefe calificador para que hiciera una distribución equitativa de los servicios de su unidad, situación de que daría cuenta un correo electrónico recibido en su correo personal, “dando a entender que mediaba una comunicación para su destinación de forma no reglamentada”. Estima que con tales hechos se vulnera el artículo 115 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1960, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto de Personal de Investigaciones de Chile y contraviene los artículos 5°, letra e), y 20 de la Orden General N° 2.675, de 2021 que contiene el Reglamento de destinaciones de la Policía de Investigaciones, que se refieren al procedimiento concursal de destinación, así como el artículo 3.1 de la Resolución Exenta N° 6

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que don Álvaro Rodrigo Loaiza Alarcón, subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, dedujo recurso de protección en contra de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de Personas, calificando como ilegal y arbitraria la Resolución Exenta RA N°380/2195/2021 de 15 de diciembre de 2021, que dispuso su destinación desde la ciudad de Arica a la Brigada de Investigación Criminal Los Vilos, Región de Coquimbo, acto que vulneraría las garantías contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 19, de la Constitución Política de la República. Explica que la ilegalidad y arbitrariedad obedece a que el señalado acto materializa una “destinación fraudulenta” del procedimiento concursal, originado en el Radiograma 519, en el que el recurrente nunca participó, faltando así un elemento esencial en el mismo, como lo es la participación voluntaria, incurriéndose por la recurrida en una desviación de poder, por desviación de procedimiento; una falta de motivación y fundamentación del acto recurrido; una vulneración a normas del Reglamento de Destinaciones de la PDI; una afectación a su familia y a su integridad psíquica. Indica que, en virtud del señalado Radiograma 519 de 25 de 25 de noviembre de 2021, la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la Institución, realizó un comunicado general a los funcionarios, a t

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1 Santiago, a diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que don Álvaro Rodrigo Loaiza Alarcón, subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, dedujo recurso de protección en contra de la Jefatura Nacional de Administración y G

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