VERGARA ECHAVARRIA JHON ANDERSON Y OTROS /JUZGADO DE GARANTÍA DE LOS ANDES
Rol
Fecha
25 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Katerin Moyano Aguirre, abogada , deduce acción de amparo en favor de Jhon Anderson Vergara Echavarría, Jhonatan Restrepo De La Cruz, ambos de nacionalidad colombiana y Felipe Gustavo González Galdames, de nacionalidad chilena y en contra del Juzgado de Garantía de los Andes, por el acto que considera ilegal consistente en la resolución dictada el 20 de octubre de 2025 por don Raúl Ignacio Valenzuela Rodríguez, Juez del referido Tribunal, por medio de la cual no dio lugar al sobreseimiento solicitado por la defensa, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, sus representados fueron formalizados por dos delitos de tráfico de drogas y un delito de elaboración ilegal de estupefacientes. Señala que, la defensa solicitó el sobreseimiento del primer delito de tráfico, fundado en que los hechos son exactamente los mismos que motivaron la investigación, acusación y condena de un tercero, don José Yobany Osorio Valencia, en la causa RIT 36-2023 del Tribunal Oral en lo Penal de Los Andes. Indica que, en dicha causa previa, que duró dos años, no se identificó a los amparados como blancos investigativos. Alega que, si existieran antecedentes de su participación, debieron ser juzgados en esa oportunidad junto con el señor Osorio, por lo que, al no existir antecedentes nuevos y tratarse del mismo hecho -circunstancia que aduce fue reconocida por el Fiscal en audiencia- aparece claramente establecida su inocencia, concurriendo la causal del artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal. Sostiene que, de forma conjunta, se vulnera el debido proceso en su vertiente de ser juzgado en un plazo razonable. Argumenta que, habiéndose formalizado al imputado Osorio, por los mismos hechos en el año 2021, han transcurrido con creces los plazos máximos de investigación del artículo 247 del Código Procesal Penal. Aduce que, la separación de investigaciones es una ges
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la resolución de 20 de octubre de 2025, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Los Andes que rechazó el sobreseimiento de los amparados, fundado en que los hechos ya habrían sido objeto de una condena previa y en que se habría excedido el plazo máximo de investigación, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución y se decrete, en cambio, el sobreseimiento solicitado. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución es legal, ya que si bien los hechos investigados en la causa RIT 1169-2020 se relacionan con la condena previa dictada en causa RIT 36-2023, no son los mismos. Aduce que la investigación actual persigue "otras hipótesis fácticas" del delito de tráfico y que los plazos de investigación están vigentes, pues los amparados solo fueron formalizados en julio de 2025. Cuarto: Que, no se advierte ilegalidad alguna en el acto impugnado, desde que se trata de una resolución judicial dictada dentro del ámbito de la competencia del tribunal recurrido, en el marco de un procedimiento legalmente tramitado, en el cual el juez de garantía, previo debate de las partes, resolvió rechazar fundadamente la solicitud de sobreseimiento, conforme a los antecedentes que se le presentaron y en uso de sus atribuciones jurisdiccionales, motivos por los cuales el presente arbitrio no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Jhon Anderson Vergara Echavarría, Jhonatan Restrepo De La Cruz y Felipe Gustavo González Galdames en contra de Juzgado De Garantía De Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3668-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Katerin Moyano Aguirre, abogada , deduce acción de amparo en favor de Jhon Anderson Vergara Echavarría, Jhonatan Restrepo De La Cruz, ambos de nacionalidad colombiana y Felipe Gustavo González Galdames, de nacionalidad chilena y en contra del Juzgado de Garantía de los Andes, por el acto que consi
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