JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP/ JONATHAN SOLÍS VALDEBENITO (CAUSA INCORPORADA DE CONFORMIDAD A LA LEY 20.253)

Rol

Fecha

25 de octubre de 2025

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que del mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia se desprende que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizada la investigación. Segundo: Que, en cuanto a la necesidad de cautela, esta Corte entiende que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo especialmente presente la naturaleza del delito, carácter del mismo, bien jurídico protegido, forma de comisión, eventual forma de cumplimiento y la circunstancia de haber cometido el delito mientras cumplía una pena sustitutiva, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de octubre del año en curso, dictada en los autos RIT 8490-2025, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto y, en su lugar, se declara que se decreta la prisión preventiva del imputado Jonathan Solís Valdebenito. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°3560-2025 Penal

Fallo

se declara que se decreta la prisión preventiva del imputado Jonathan Solís Valdebenito. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°3560-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de octubre de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 3560-2025 Penal Ruc: 2501513652-1 RIT: 8490-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía Puente Alto Integrantes: Ministros señora Sylvia Pizarro Barahona y señor Danilo Quezada Rojas y abogado integrante señora Ivonne Bueno Moraga Relator: Cristián Calderón Bórquez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Darío Sanhueza

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