VEGA HARISTOY JUAN CON FISCO DE CHILE (3)
Rol
19026-2022
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto: En autos RIT O-469-2020, RUC N° 2040245536-6, caratulados “Vega con Fisco”, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de ocho de abril de dos mil veintiuno, se declaró la existencia de una relación laboral entre don Juan Pablo Vega Haristoy y la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), cuyo continuador legal es la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), que se extendió entre el 2 de enero al 31 de diciembre de 2019, declarando que el despido fue injustificado y condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva, por años de servicios, junto al recargo legal contemplado en el artículo1 68 del Código del Trabajo, feriado legal y a la solución de las cotizaciones del seguro de cesantía durante el periodo trabajado, rechazando la pretensión de pago de las cotizaciones previsionales y de salud, así como la de nulidad de despido. En contra del referido fallo, ambas partes dedujeron recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de dos de mayo de dos mil veintidós, los rechazó. En relación con esta última decisión, el demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que, en definitiva, se le acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que el impugnante propone como materias para efectos de su unificación las siguientes: 1.- La procedencia del pago de cotizaciones de seguridad social -previsionales y de salud- durante la relación laboral, cuando se ha declarado en la sentencia definitiva; y 2.- La procedencia de la sanción de nulidad de despido, prevista en el artículo 162 incisos V y VII del Código del Trabajo, en aquellos casos en que la relación laboral hay sido declarada en la sentencia definitiva. Agrega que la decisión impugnada resulta contraria a la tesis jurídicas contenidas en las sentencias de contraste que acompaña, que da lugar al pago de todas las prestaciones de seguridad social durante la vigencia de la relación laboral declarada mediante resolución judicial, así como la de nulidad de despido. Solicita se acoja su recurso y acto continúo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte un
Fallo
fallo de reemplazo en los términos señalados. Tercero: Que respecto de la primera materia de derecho, la sentencia impugnada desestimó el recurso de nulidad deducido por el demandante, fundado, en lo que interesa, en la causales del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 17, 19, 83, 84 del Decreto Ley N° 3.500, señalando en su motivación octava que “respecto al pago de las cotizaciones de salud y vejez por todo el período que duró la relación laboral, la causal esgrimida va contra los hechos establecidos en la sentencia, específicamente en el motivo vigésimo segundo, párrafo segundo”, haciendo alusión al hecho que se tuvo por acreditado que, atendido los certificados de las instituciones respectivas, las referidas cotizaciones se encuentran pagadas. Cuarto: Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando primero, aparece que el recurso, en cuanto a la primera materia de derecho, no puede prosperar, ya que en el fallo que lo motiva no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia. En efecto, la sentencia impugnada discurre sobre los defectos en la construcción del recurso en relación con la causal deducida y los hechos que se tuvieron por acreditados, sin emitir juicio de fondo o interpretación relativa al punto planteado. Quinto: Que, en consecuencia, la decisión impugnada no contiene ninguna interpretación sobre la primera materia planteada por la p
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Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Visto: En autos RIT O-469-2020, RUC N° 2040245536-6, caratulados “Vega con Fisco”, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de ocho de abril de dos mil veintiuno, se declaró la existencia de una relación laboral entre don Juan Pablo Vega Haristoy y la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecno
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