/GENDARMERIA DE CHILE, C.D.P. PUERTO MONTT
Rol
Fecha
25 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos A folio 1, comparece Román Norambuena González, abogado en representación del amparado Luis Humberto Ramírez Bustamante, quién interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por los hechos que señala en su acción. Indica que el recurrente se encuentra privado de libertad en el C.D.P. de Puerto Montt por prisión preventiva impuesta el 16 de mayo de 2025 en causa RIT 9424-2024 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, ello por la formalización de la investigación por los delitos de porte ilegal de armas de fuegos, del artículo 9 en relación con el artículo 2 de la ley 17.798 y de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 en relación con el artículo 1 de la ley 20.000. Que durante la semana previa a la interposición del recurso el amparado fue castigado por incumplir el régimen interno al verse involucrado en una pelea en las dependencias del recinto penal, sosteniendo en esta acción que aquel no participó en la misma tal como debería dar cuenta el registro de cámaras de seguridad. Por ello, de forma arbitraria, Gendarmería de Chile involucró al amparado y otros internos en una riña ocurrida en el módulo donde se encuentra, pero sin haber tenido participación alguna en ella, infringiéndose con ello el debido proceso para determinar las responsabilidades internas, lo cual incide no solo con los castigos respectivos, sino que con la conducta que debe mantener para beneficios posteriores. Afirma la conculcación de la integridad física y psíquica del recurrente al tener posibles sanciones de castigo en celdas de aislamiento, como además de cambiarlo de dependencias, en la cual pueden traer emparejada consecuencias graves en contra su integridad, las que han sido indicadas al tribunal competente. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción y se ordene, como medida para prevenir y/o restablecer el imperio del derecho en dejar sin efecto la sanción impuesta, o bien tramitar un debido y adecuado proceso sancionatorio, decretando medidas de s
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: El fundamento inmediato de la acción sostenida por la recurrente consiste en la sanción aplicada por la recurrida con fecha 14 de octubre de 2025 y. por hechos acaecidos en el C.D.P., de Puerto Montt de fecha 12 de octubre del presente año, consistente en la privación de toda visita por 30 días al configurarse una infracción al artículo 78 letra c) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, la cual se encuentra autorizada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt con fecha 15 de octubre de 2025. Tercero: Que, en mérito de los hechos denunciados en la presente acción, cabe señalar que la decisión del órgano administrativo respecto de la sanción impuesta al amparado se enmarca dentro las facultades contempladas en el artículo 82 del Decreto 518 que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, consistente aquella en la privación de toda visita por 30 días, decisión debidamente fundada en el parte de rigor y en la declaración del funcionario respectivo, sanción que además fue sometida al control jurisdiccional siendo aprobada por resolución de 15 de octubre de 2025 en causa RIT 9424-2024 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, no observándose la interposición de recursos ordinarios en su contra. Cuarto: Así las cosas, no se logra advertir vicio de ilegalidad o arbitrariedad alguno en la decisión adoptada por Gendarmería de Chile toda vez que aquélla responde a las atribuciones conferidas por ley al órgano administrativo en cuestión, y que, en la especie, versan sobre la aplicación de una sanción conforme el mérito de los antecedentes invocados por el órgano administrativo en base a los antecedentes que constan en el parte Nº2702 de fecha 12 de octubre de 2025 y en la cual consta que el recurrente no quiso declarar en la oportunidad dada al respecto. Que dicho actuar se ajusta, además, a las facultades otorgadas por el artículo 6 Nº16 del D.L. Nº2859 que fija la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile y las funciones del Director Nacional en materia de aplicación de sanciones como ocurre en la especie. Quinto: En consecuencia, no existiendo una conculcación de las garantías señaladas por el recurrente en su acción y estimándose que el obrar de Gendarmería de
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza la acción de amparo interpuesta por Román Norambuena González en representación del amparado Luis Humberto Ramírez Bustamante y en contra de Gendarmería de Chile. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila No firma el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, quien concurrió a la vista y acuerdo por haber cesado su cometido funcionario. Comuníquese lo resuelto en la forma más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°330-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de octubre de dos mil veinticinco Vistos A folio 1, comparece Román Norambuena González, abogado en representación del amparado Luis Humberto Ramírez Bustamante, quién interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por los hechos que señala en su acción. Indica que el recurrente se encuentra privado de libertad en el C.D.P. de Puerto Montt por prisión pre
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