SIN INFORMACION

/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

25 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDO: En rol de esta Corte N°87-2025, el 20 de octubre de 2025, compareció don Marco Ávila Arce, abogado, ejerciendo la acción constitucional de amparo dispuesta en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de don DIEGO CARLOS JESÚS FLORES ARIAS, actualmente en prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por ser objeto de hostigamiento constante por funcionarios de su dependencia, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual del amparado, previstos y garantizados en la Constitución Política de la República, solicitando, en suma: “… se ordene mantener al amparado en el CCP de Coyhaique, cesen los actos de hostigamientos y se dispongan las medidas que S.S. Iltma. estime en justicia”. Con fecha 23 de octubre de 2025, el abogado representante de Gendarmería de Chile, don Rodrigo de Los Reyes Recabarren, evacuó el informe solicitado. El mismo día, se trajo los autos en relación, procediendo a su vista el 24 de este mes y año en curso, escuchando alegatos, contra el recurso, del antes individualizado abogado representante de la parte recurrida, tras lo cual la causa quedó en estado de adoptar el acuerdo que a continuación se transcribe. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, en síntesis, funda su recurso en que el amparado cumple la medida cautelar personal de prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento de Coyhaique, a la espera de la realización de un nuevo juicio oral fijado para el 6 de marzo de 2026, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, en causa R.I.T. O-16-2025. Recinto penitenciario en el que ha sufrido hostigamientos constantes por parte de funcionarios de Gendarmería de Chile consistentes en insultos y amenazas de trasladarlo a otro penal, dado que su prontuario no justifica su permanencia en el centro mencionado. Además, se le ha impedido ejercer el derecho de visitas íntimas con su pareja, quien se encuentra en prisión preventiva en el mismo penal. Lo que le ha generado afectación a su integridad psíquica. Sostiene que ha tenido una conducta ejemplar y no ha presentado conflictos con sus pares. Pormenoriza que el propio Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta comuna, con fecha 16 de octubre de 2025, ordenó su permanencia en el recinto penal en el que se encuentra. Resolución que no fue recurrida. Reclama, en definitiva, que es imperativo que el amparado permanezca en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique en atención a que su nueva defensa -Defensoría Penal Pública de Aysén-, recién asumida, se encuentra en esta comuna y en preparación de una defensa técnica adecuada. SEGUNDO: Que, por su parte, el recurrido evacúa el informe solicitado, pidiendo el rechazo de la acción constitucional. Al efecto, acompaña Oficio Nº144, de 20 de octubre de 2025 emanado del Alcaide (S) del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, don Daniel Yáñez Contreras, por el cual se informa al Director Regional de Aysén de Gendarmería de Chile, que el amparado no ha presentado una conducta intachable, registra una reciente denuncia por agresión, amenazas y extorsión en contra de otro imputado con fecha 16 de octubre del año 2025, además, de contar con 43 faltas al régimen interno en diferentes unidades penales del país y dos intentos de fuga perpetrados los días 25 de diciembre del año 2023 y 01 de julio del año 2024, en el Centro de Cumplimiento de Coyhaique y en el Centro de Detención Preventiva de Aysén, respectivamente. Enfatiza que no posee antecedentes de denuncias efectuadas por el amparado en contra de funcionarios de ese recinto penitenciario, por hostigamientos, insultos o amenazas. En cuanto a las visitas íntimas, esclarece que existe un requerimiento del encausado, sin embargo, éste no cumple con los requisitos para incorporarlo al programa. Por último, afirma que el recurso excede los márgenes de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República al encontrarse el amparado legalmente privado de su libertad por orden judicial. TERCERO: Que, el artículo 21, de la Constitución Política de la República, establece que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispu

Fallo

Por tanto, se colige que lo discutido en esta sede cautelar será objeto de debate, en un breve plazo y ante el Tribunal que ordenó la mantención del imputado en el recinto penal de esta comuna por las razones ponderadas en esa ocasión. SÉPTIMO: Que, independientemente de no haberse hecho un requerimiento formal y específico en lo relacionado al derecho de visitas, consta que el amparado no cumple con los requisitos establecidos en la Resolución Exenta Nº 434, de 05 de febrero de 2007, de Gendarmería de Chile, que aprueba normas mínimas para la regulación de visitas íntimas de internos (as), entre ellos, presentar una conducta Buena o Muy Buena en el bimestre anterior a la solicitud. OCTAVO: Que, en consecuencia, para estos magistrados, no es posible sostener que el recurrido ha actuado de manera ilegal y/o arbitraria, por falta de acreditación, como se dijo, no pudiendo dar por concurrentes los presupuestos de la acción de amparo ni amenazada la libertad personal y/o seguridad personal del imputado, motivo por el cual el presente arbitrio habrá de ser rechazado como se dirá. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Marco Ávila Arce, a favor de don Diego Carlos Jesús Flores Arias, en

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Coyhaique, veinticinco de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDO: En rol de esta Corte N°87-2025, el 20 de octubre de 2025, compareció don Marco Ávila Arce, abogado, ejerciendo la acción constitucional de amparo dispuesta en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de don DIEGO CARLOS JESÚS FLORES ARIAS, actualmente en prisión preventiva en el Centro de Cumplimi

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