JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ N.N.

Rol

Fecha

25 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO: 1°) Que, la defensa del imputado JAVIER ALEJANDRO HENRIQUEZ MOLINA apela de la resolución de dieciséis de octubre pasado, que no dio lugar a modificar su medida cautelar de arresto domiciliario total, suspendiéndola y/o permitir que el imputado auxilie a su madre de la tercera edad entre las 12:00 a 14:30 horas y las 18:30 a las 20:30 horas, con el fin de alimentar y mantener aseo personal de la misma en el domicilio ubicado en Calle Diego De Oro N°183, Comuna De Concepción. Acompañó informe psicosocial que concluye que la madre del imputado no cuenta con más miembros de su familia que la socorran y él es el único sostenedor y cuidador de su madre, siendo la persona indicada e idónea para brindar los cuidados y bienestar respectivos. 2°) Que, en primer lugar, tanto el Ministerio Público como el Servicio de Impuestos Internos, solicitaron la inadmisibilidad del recurso de apelación, por cuanto la resolución recurrida no se pronuncia respecto de una medida cautelar, sino que sobre la negativa de una autorización solicitada por el imputado, para salir del domicilio donde se encuentra cumpliendo arresto total, en determinadas horas al día. Dicha incidencia será acogida, por cuanto resulta efectivo que la resolución recurrida no ordena, mantiene o revoca alguna de las cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal; no encontrándose en alguna de las situaciones que prevé su inciso final en relación a los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 155 inciso final en relación al artículo 149 del Código Procesal Penal, SE declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada en audiencia de dieciséis de octubre pasado, por el Juzgado de Garantía de Concepción. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audienci

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 155 inciso final en relación al artículo 149 del Código Procesal Penal, SE declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada en audiencia de dieciséis de octubre pasado, por el Juzgado de Garantía de Concepción. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1703-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: 1°) Que, la defensa del imputado JAVIER ALEJANDRO HENRIQUEZ MOLINA apela de la resolución de dieciséis de octubre pasado, que no dio lugar a modificar su medida cautelar de arresto domiciliario total, suspendiéndola y/o permitir que el imputado auxilie a su madre de la tercera edad entre las 12:00 a 14:30 h

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