MP C/ KARLA ANTONIA TORRES BARRAZA Y OTRO
Rol
Fecha
25 de octubre de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado y teniendo en consideración el arraigo familiar que da cuenta el informe social, lo que permite concluir que otras medidas cautelares contempladas en artículo 155 del Código Procesal Penal, son suficientes para asegurar los fines del procedimiento, se revoca la resolución apelada de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de Antonia Paz Ibáñez Arce y, en su lugar, se dispone las medidas cautelares de la letra 155 letras a), d) y g) esto es, arresto domiciliario total, la prohibición de salir del país y la prohibición de aproximarse al ofendido o su familia, debiendo determinarse por el tribunal a quo la forma de cumplimiento de las mismas. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente señor Eugenio Bastías Sepúlveda, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada,
Fundamentos
considerando que no se han aportado antecedentes suficientes para alterar los motivos que se tuvieron en cuenta para decretar la prisión preventiva de la imputada. Dese orden de libertad en favor del imputada, si no estuviere privada de ella por otra causa o motivo. Notifíquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-2996-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veinticinco de octubre de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 10:08 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro señor Pablo Droppelmann Cuneo e integrada por el Ministro Interino señor Germán Manuel Núñez Romero y Ministro Suplente señor Eugenio Bastías
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