TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

M.P. C/ FRANCISCO ALEXANDER HUGHES VALLEJOS.

Rol

4887-2022

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

VISTOS: En los antecedentes RUC 2000935866-9, RIT 320-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se dictó sentencia el diecinueve de enero de dos mil veintidós, por la que se condenó a Francisco Alexander Hughes Vallejos, como autor del delito consumado de Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al inciso segundo del artículo 1° de la Ley N°20.000, imponiendo la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio y al pago de una Multa de cinco (05) Unidades Tributarias Mensuales, ilícito cometido el día 13 de septiembre de 2020 en la misma comuna. La sentencia dispone, además, las penas accesorias legales correspondientes y que la pena corporal impuesta se le sustituye por la de libertad vigilada por el mismo periodo de aquella. En contra del referido fallo, la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública de treinta de enero último, según consta en el acta que se levantó con la misma fecha.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del acusado Hughes Vallejos, como única causal del recurso de nulidad, hizo valer aquella prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 19 N° 3, inciso sexto, de la Constitución Política del Estado, al haberse infringido los artículos 93 letra e), 181 y 227 del Código Procesal Penal y artículo 25 de la Ley 20.000. Denuncia que durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral, la defensa sostuvo que la autorización otorgada por el Ministerio Público para el empleo de la técnicas de agente revelador, prevista en el artículo 25 de la Ley 20.000, era indeterminada y carente de registro en relación al tiempo y lugar en que se ejecutaría; los sospechosos, contexto y/o procedimiento en relación al cual se debía aplicar; su duración o vigencia y, en general, carente de toda mención o registro vinculada con el objeto concreto de la autorización. Lo anterior importa una afectación de la obligación de registro del Ministerio Público, prevista en los artículos 181 y 227 del Código Procesal Penal y la vulneración al derecho de defensa del imputado y a la garantía a un justo y racional procedimiento, pues estas omisiones no permitieron a la defensa conocer el contenido de dicha autorización, en cuanto a su alcance específico y ámbito de aplicación, impidiendo ejercer el derecho previsto en el artículo 93 letra e) del Código Procesal Penal y controlar la prueba de cargo que se introdujo al juicio. Por lo anterior, solicita se anule el juicio oral y la sentencia, excluyendo la prueba de cargo obtenida con infracción de garantías, la que precisa, ordene la realización de un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado que corresponda. SEGUNDO: Que, para la adecuada inteligencia del arbitrio deducido, es preciso tener presente que la sentencia impugnada, en el considerando noveno, dio por establecido los siguientes hechos: “El día 13 de Septiembre de 2020, alrededor de las 11:50 horas, un funcionario de la sección OS7 de Carabineros, debidamente autorizado por el Fiscal de Turno para actuar como agente encubierto y revelador, ingresó a la aplicación GRINDR, comúnmente utilizada como fachada para la comercialización de drogas; lugar donde tomó contactó con un usuario de nombre a5elg, con quien acordó la compra de 3 gramos de cannabis sativa, en la suma de $15.000 pesos. Más tarde, alrededor de las 12:14 horas, el agente revelador se reunió en Avenida Viana a la altura del número 1105 de esta ciudad, con el acusado Francisco Alexander Hughes Vallejos, quien le hizo entrega al agente revelador de 3 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 2,9 gramos netos de Cannabis Sativa, a cambio de la suma de $15.000 pesos.” Los hechos antes descritos, fueron calificados como constitutivos de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000. TERCERO: Que, para desestimar la

Fallo

fallo en revisión, argumentaron que: “…Que las alegaciones de la defensa, en cuanto adujo la infracción de garantías fundamentales de su representado, al considerar que la autorización dada por el fiscal para realizar la técnica del agente revelador no se ajusta a las exigencias del artículo 25 de la ley 20.000, al ser vaga e imprecisa por no indicar en qué procedimiento se iba a utilizar; el qué lugar y su tiempo de vigencia, entre otros aspectos, serán desestimadas. En tal sentido, y contrariamente a lo expresado por la Defensa, el Tribunal no advirtió que se hubiese incurrido en ilegalidad alguna en el procedimiento incoado por Carabineros, toda vez que dichos funcionarios se ciñeron a lo prescrito en el artículo 25 de la ley 20.000, solicitando al fiscal de turno la autorización respectiva, la que fue concedida por correo electrónico, según dio cuenta el Sargento Uribe, encargado de la diligencia. Es por ese motivo, y habiéndose cumplido por el fiscal con su obligación de registro de la diligencia practicada, se estima que no se ha producido una real afectación al debido proceso en este caso concreto que implique la ilicitud de todo el procedimiento, por cuanto el legislador en el artículo 25 de la Ley 20.000 no ha señalado el tipo de exigencias que plantea la defensa, por lo que puede concluirse que no se afectó de alguna manera los derechos de la defensa del encausado, máxime si la autorización fue otorgada por el fiscal en base a los antecedentes aportados por la poli

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Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En los antecedentes RUC 2000935866-9, RIT 320-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se dictó sentencia el diecinueve de enero de dos mil veintidós, por la que se condenó a Francisco Alexander Hughes Vallejos, como autor del delito consumado de Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto

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