CONSTENLA MORALES JOSE FIDEL (CODELCO CHILE)
Rol
32639-2022
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados don Enrique López Meneses, don Pablo Piña Pérez y don Leonardo Barra Aguilera, por don José Fidel Constenla Aguilera, en autos sobre denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales y, en subsidio, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, seguidos ante el Juzgado del Trabajo de Rancagua, deducen recurso de queja en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de esa ciudad don Jorge Fernández Stevenson, doña Bárbara Quintana Letelier y el abogado integrante don Alberto Veloso Abril, porque –a su parecer- dictaron con falta y abuso grave la sentencia de 5 de julio de 2022, que confirmó la de instancia, pronunciada con fecha 24 de marzo de 2022, en autos RIT T-36-2022, que declaró la caducidad de las acciones deducidas.. Explican que su representado interpuso denuncia de tutela por despido con vulneración de garantías fundamentales y, en subsidio, demanda por despido injustificado en contra de su ex empleador Codelco Chile, dentro del plazo legal, esto es, el día 3 de febrero de 2022, por cuanto los servicios cesaron el 7 de octubre de 2021 y, atendido lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley N° 21.226 y 11 de la Ley N° 21.379, habiendo además el actor concurrido administrativamente ante la Dirección del Trabajo, fueron deducidas dentro del plazo legal. Refiere que la sentencia de primera instancia, de 24 de marzo de 2022, en audiencia preparatoria de juicio, acogió la excepción de caducidad opuesta por la parte demandada, siendo confirmada la resolución por los recurridos. Expresan que la falta o abuso, graves, o errores u omisiones, manifiestos y graves, se configuran al confirmar la resolución de primera instancia, desatendiendo o, lisa llanamente, no aplicando los artículos 8 de la Ley N° 21.226 y artículo único de la Ley N° 21.379; y que el artículo 8 prorrogó, para efectos de los plazos de caducidad y de prescripción, la vigencia del estado de excepción constitucional
Fundamentos
fundamentos de la extensión que se invoca, encontrándose caducada la acción el 3 de febrero de 2022, fecha en que se dedujo. Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Cuarto: Que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves. Quinto: Que, al efecto, es importante considerar que el concepto que introduce el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, en orden a que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir “faltas o abusos graves” cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, está íntimamente relacionado con el principio elaborado por la doctrina procesal de la “trascendencia”, y que, en el caso concreto, dice relación con la necesidad de que la falta o abuso tenga una influencia sustancial, esencial, trascendente en la parte dispositiva de la sentencia (Barahona Avendaño, José Miguel, El recurso de queja. Una Interpretación Funcional, Editorial Lexis Nexis, 1998, p. 40); situación que puede configurarse, por ejemplo, cuando por un incorrecto análisis de los antecedentes del proceso y de la normativa aplicable, se priva a una parte del derecho a un debido proceso o a la tutela judicial efectiva. Sexto: Que, del examen de los antecedentes obtenidos del sistema computacional se advierte que: a) El 3 de febrero de 2022 don José Fidel Constela Morales, en procedimiento de tutela laboral, denunció a su ex empleador Codelco Chile-División El Teniente, representada por don Andrés Music Garrido, por haberlo despedido con infracción de garantías fundamentales y, en subsidio, demandó despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Señala, en lo pertinente al recurso, que ingresó a prestar servicios el 11 de junio de 1974 y que fue despedido, invocando la causal del artículo 161 del Estatuto Laboral, el 7 de octubre de 2021. b) En audiencia preparatoria de juicio llevada a cabo el 24 de marzo de 2022, la demandada opuso excepción de caducidad de la acción principal y subsidiaria, atendido lo dispuesto en los artículos 489 y 168 del Código Laboral. c) La magistratura de instancia acogió la excepción, teniendo presente que la parte demandada reconoció las fechas de despido, de reclamo ante la Inspección del Trabajo, del comparendo de conciliación y de interposición de la demanda, que corresponden al 7 de octubre, 10 de noviembre y 23 de noviembre de 2021, y 03 de febrero de 2022, respectivamente; que el artículo 8 de la Ley N° 21.226, en su inciso tercero, establece que los plazos para ejercicios de acciones laborales se entenderán prorrogados, para efectos de los
Fallo
En mérito de lo expuesto–manifiestan- discrepan del criterio del quejoso, pues el espíritu de la Ley N° 21.379, claramente manifestado en la historia fidedigna de su establecimiento, fue extender su vigencia únicamente hasta el 30 de noviembre de 2021 y, para aquellas situaciones que hubieren tenido lugar durante el período de eficacia del estado de excepción, dicho en otros términos, la extensión de las prerrogativas sólo adquiere sentido en un contexto como el razonado, por lo que, atendida a la época de desvinculación del actor, 7 de octubre de 2021, en la que ya no se encontraba vigente el estado de excepción, no era plausible la aplicación de los fundamentos de la extensión que se invoca, encontrándose caducada la acción el 3 de febrero de 2022, fecha en que se dedujo. Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Cuarto: Que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves. Quinto: Que, al efecto, es importante considerar que el concepto que introduce el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, en orden a que el recurso de queja t
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Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados don Enrique López Meneses, don Pablo Piña Pérez y don Leonardo Barra Aguilera, por don José Fidel Constenla Aguilera, en autos sobre denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales y, en subsidio, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, seguidos ante el Juz
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