JUZGADO DE GARANTIA DE SAN ANTONIO

M.P. C/ HUGO HERNAN POBLETE MORAGA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado y teniendo presente que una o más de las medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, son suficientes para asegurar los fines del procedimiento, se revoca la resolución apelada de diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de Hugo Hernán Poblete Moraga y, en su lugar, se declara que se la sustituye por las medidas cautelares personales previstas en el artículo 155 letra a) y d), esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 20:00 horas hasta las 08:00 horas y la prohibición de salir del país, debiendo determinarse por el tribunal a quo, y la forma de cumplimiento de las mismas. Dese orden de libertad en favor del imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Notifíquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-2994-2025.

Fallo

se declara que se la sustituye por las medidas cautelares personales previstas en el artículo 155 letra a) y d), esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 20:00 horas hasta las 08:00 horas y la prohibición de salir del país, debiendo determinarse por el tribunal a quo, y la forma de cumplimiento de las mismas. Dese orden de libertad en favor del imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Notifíquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-2994-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veinticinco de octubre de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 09:33 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro señor Pablo Droppelmann Cuneo e integrada por el Ministro Interino señor Germán Manuel Núñez Romero y Ministro Suplente señor Eugenio Bastías

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