SÁNCHEZ SIMOZA JUNIOR/GENDARMERÍA DE CHILE Y OTROS
Rol
Fecha
25 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, la abogada Kaely Macarena Labraña Trincado, deduce acción de amparo en favor de Junior Enrique Sánchez Simoza, de nacionalidad venezolana y en contra de Gendarmería de Chile, el Centro de Reinserción Social de San Antonio, el Juzgado de Garantía de San Antonio y el Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio, por el acto que considera ilegal consistente en la omisión de imputar los abonos correspondientes a su condena, extendiendo innecesaria y arbitrariamente el cumplimiento de esta , lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 4 de agosto de 2025, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio en causa RIT 367-2024 condenó al amparado a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, sustituida por reclusión parcial nocturna domiciliaria. Señala que, el
Fundamentos
considerando decimoquinto de dicho
Fallo
fallo reconoció expresamente un abono total de 268 días, correspondientes a 1 día de detención y 267 días de arresto domiciliario nocturno, indicando que estos "se computaran para efectos del cumplimiento de la pena, como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia". Indica que, sin embargo, la parte resolutiva del fallo omitió consignar dicho mandato, refiriéndose al abono de 268 días únicamente en la hipótesis de una eventual revocación o quebrantamiento de la pena sustitutiva. Refiere que, Gendarmería de Chile procedió a instalar el dispositivo de monitoreo telemático el 16 de septiembre de 2025, iniciando la ejecución de la pena. Aduce que, aplicados los 268 días de abono a los 300 días de condena, el saldo efectivo era de solo 32 días, por lo que la pena debió concluir el 18 de octubre de 2025. Señala que, pese a lo anterior, Gendarmería mantiene el monitoreo prolongando indebidamente la restricción de libertad. Agrega que, dedujo solicitud de aclaración, rectificación o enmienda ante el Tribunal Oral el 7 de octubre de 2025, la cual fue rechazada el 8 de octubre pasado, por encontrarse ejecutoriada la sentencia. Menciona que, interpuso reposición el 9 de octubre, la que fue desestimada al día siguiente. Añade que, paralelamente, el 9 de octubre, se promovió incidente de ejecución ante el Juzgado de Garantía de San Antonio, el cual fue rechazado el 13 de octubre por carecer de competencia para alterar lo resuelto por el Tribunal Oral. Argumenta que, la omisión del abon
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, la abogada Kaely Macarena Labraña Trincado, deduce acción de amparo en favor de Junior Enrique Sánchez Simoza, de nacionalidad venezolana y en contra de Gendarmería de Chile, el Centro de Reinserción Social de San Antonio, el Juzgado de Garantía de San Antonio y el Tribunal Oral en lo Penal de San
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