GONZÁLEZ CORTÉS, YAIR Y OTRO/JUZGADO DE GARANTÍA DE COQUIMBO (MAG. PIZARRO ÁVALOS)
Rol
Fecha
25 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece Sebastián Olivero Rodríguez, abogado, Defensor Penal Público, interponiendo recurso de amparo en beneficio de YAIR ALEJANDRO GONZÁLEZ CORTÉS y MATÍAS ALONSO GONZÁLEZ SAAVEDRA, dirigido contra el JUZGADO DE GARANTÍA DE COQUIMBO, por la dictación de la resolución de 17 de octubre de 2025, en causa RIT N°6982-2025, mediante la cual se rechazó la ilegalidad de la detención alegada por la defensa y se decretó la medida cautelar de prisión preventiva de los amparados, por peligro para la seguridad de la sociedad. Señala que el 17 de octubre del presente, los amparados fueron detenidos por su presunta participación en un delito de robo en lugar habitado. Puntualiza que, en el respectivo control de detención, la defensa solicitó declarar la ilegalidad de la misma, argumentando la falta de indicios para proceder a la detención de los imputados y, en segundo lugar, por la realización de diligencias autónomas por parte de la policía, creando estos una situación de flagrancia posterior a la detención, actuando así fuera de lo previsto en el artículo 85 y 130 del Código Procesal Penal. En tal sentido, explica que, de manera posterior a la detención, el personal aprehensor, sin comunicación al fiscal de turno, de forma autónoma, concurrieron al domicilio de la víctima (de donde habían salido los imputados), despertando a la misma, instigándola a examinar el inmueble, como a prestar declaración y reconocer especies, todo ello sin orden fiscal (pues recién habrían recibido instrucciones a partir de las 05:24 horas) y, sobre todo, sin hipótesis de flagrancia. En consecuencia, afirma que el personal de Carabineros actuó sin encontrarse en ninguna de las hipótesis del artículo 83 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio de lo anterior, señala que el tribunal de garantía igualmente declaró la detención ajustada a derecho. Luego, se procedió a la formalización de los imputados por el delito de robo en lugar habitado, en grado de desarrollo frustrado, solicitando luego el Ministerio Público que se decretara la medida cautelar de prisión preventiva de ambos amparados, solicitud a la cual se opuso al defensa. No obstante, señala que el tribunal igualmente decretó la referida medida cautelar respecto de ambos amparados. Por lo anterior, sostiene que la prisión preventiva deviene necesariamente en ilegal, en razón de la “teoría de la inutilizabilidad de la evidencia”, ya que se adoptó en virtud de antecedentes que fueron obtenidos con inobservancia a las garantías constitucionales. Afirma que, en la especie, existió una afectación al debido proceso consagrado en el artículo 19 N°3 inciso 6° de la Carta Fundamental, relativo a un proceso previo legalmente tramitado y la garantía de una investigación racional y justa, ya que el actuar policial se apartó de lo previsto por el legislador, sin considerar que la flagrancia obedece a una situación creada por los funcionarios policiales, y no palmaria o indiciaria, lo que ha tenido como c
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González Cortés, Yair Alejandro y otro Juzgado de Garantía de Coquimbo Recurso de Amparo Rol Nº631-2025 La Serena, veinticinco de octubre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece Sebastián Olivero Rodríguez, abogado, Defensor Penal Público, interponiendo recurso de amparo en beneficio de YAIR ALEJANDRO GONZÁLEZ CORTÉS y MATÍAS ALONSO GONZÁLEZ SAAVEDRA, dirigido contra
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