SIN INFORMACION

EN FAVOR DE BISTREMIRO DE JESÚS HERNÁNDEZ ALTUVE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece el abogado Rodrigo Godoy Araya, en representación de Bistremiro de Jesús Hernández Altuve, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de reclamación conforme al artículo 141 de la Ley 21.325 en contra de la Resolución Exenta N°628 de 18 de junio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones y notificada personalmente al recurrente el 8 de octubre de 2025, que decreta su expulsión del territorio nacional, con el fin de que dicha resolución sea dejada sin efecto. Refiere que el recurrente abandonó su país de origen en el mes de febrero del año 2024 junto a su padre, hermano menor y la madre de este último, quienes constituyen su único núcleo familiar, ingresando a Chile por paso no habilitado en el mismo mes, eligiendo este país debido a que la prima del recurrente, doña Diabelis Arias Quintero, residía previamente en territorio nacional de forma regular, lo que les permitió contar con un lugar donde establecerse temporalmente al llegar. Indica que desde su ingreso, el grupo familiar se ha asentado en la comuna de Mostazal, donde residen en el inmueble ubicado en Pasaje Uno Sur N°32, población Bernardo Retamal López, arrendado de manera conjunta. El hermano menor del recurrente, Dominic Hernández Arias de 4 años, obtuvo residencia temporal e incorporación al sistema educacional, habiéndosele asignado número de Rut. Por su parte, el padre del recurrente ejerce labores como mecánico automotriz de forma independiente, contribuyendo con el sustento familiar. En cuanto al recurrente, arguye que inició actividades laborales en abril de 2024 como reponedor y ayudante de bodega en el Supermercado Rimorens y tras ser notificado de la orden de expulsión, debió poner término a su contrato de común acuerdo con su empleador, quien manifestó su disposición a reincorporarlo una vez regularizada su situación migratoria. Expone que el recurrente no posee antecedentes penales ni en Venezuela ni en Chile y que su familia se encuentra integrada en la

Fundamentos

fundamentos se encuentran debidamente expuestos en los motivos 1° al 4°, siendo aquellos ajustados a las normas y principios en materia migratoria vigentes. Hace presente que la autoridad del director nacional proviene del artículo 157 N°7 y 132 inc. 1° de la Ley de Migraciones. En cuanto a la sustanciación del procedimiento, explica que conforme al artículo 32 N°3 de la Ley 21.325 se verificó la existencia del ingreso clandestino y se notificó el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Es decir, verificando la causal de expulsión, se procedió conforme a la Ley y el reglamento, notificando el inicio del procedimiento personalmente mediante el acta correspondiente, informando al recurrente y otorgando plazo para sus descargos. En el caso, el extranjero remitió antecedentes, que fueron considerados por la autoridad. Finalmente, ponderando los documentos en posesión del Servicio se dictó el acto administrativo final, siendo notificado conforme al artículo 147 de la Ley de Migraciones, el 08 de octubre de 2025. Respecto a la motivación del acto administrativo, indica que la Ley contempla la medida de expulsión para ciertos casos calificados, entre los que se encuentran en el artículo 127, el carecer de un permiso que lo habilite para residir legalmente en el país. Luego, explica que adoptar dicha medida faculta también al Servicio para imponer la prohibición de ingreso al país, conforme al artículo 136 de la citada ley. De acuerdo con lo expuesto, concluye que la resolución es un acto administrativo proporcional, fundado y razonable. Da cuenta de los elementos que deben considerarse conforme al artículo 129 y argumenta que el extranjero remitió los antecedentes ya señalados, los que fueron ponderados. En este sentido, se consideró la gravedad de los hechos que sustentan la expulsión al haber ingresado por paso no habilitado, la inexistencia de residencia regular en Chile, y que el extranjero si bien indica en sus descargos la existencia de vínculos compuestos por su padre, hermano y prima, estos no fueron acreditados, así como tampoco correspondían a alguno de aquellos preceptuados en el número 5 del artículo 129 de la Ley 21.325, no siendo procedente tomarlo en consideración. Tampoco consta que el requirente hubiera solicitado residencia temporal desde fuera del país, o que se encontrara en hipótesis de solicitar permiso especial de residencia por razones humanitarias. Sostiene que el derecho a migrar y residir en el territorio nacional viene acompañado del deber de respetar el ordenamiento jurídico interno, y aseguró que la medida de expulsión no es, sino la consecuencia a la grave infracción a este deber de respeto a las leyes e intereses nacionales. Luego de reiterar la falta de acreditación y ponderación del arraigo familiar por no encontrarse el vínculo reclamado dentro de los supuestos del artículo 129 N°5, solicita tener por evacuado el informe haciendo presente que no ha existido vulneración de derechos reconocidos en la Cons

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos por el abogado Rodrigo Godoy Araya, en representación de Bistremiro de Jesús Hernández Altuve, de nacionalidad venezolana, en contra de la Resolución Exenta N°628 de 18 de junio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 78-2025 Contencioso Administrativo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de octubre de dos mil veinticinco Vistos: Comparece el abogado Rodrigo Godoy Araya, en representación de Bistremiro de Jesús Hernández Altuve, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de reclamación conforme al artículo 141 de la Ley 21.325 en contra de la Resolución Exenta N°628 de 18 de junio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica