MINISTERIO PUBLICO C/ RAUL ANTONIO MOMBERG ZAMORANO
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
VIOLACION DE MENOR DE 14 AÑOS. ART. 362.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RIT n° 58-2025, Rol Corte n° 301-2025, comparece doña Nicole Francesca Ellena Niedmann, abogada, Defensora Penal Privada, en representación del acusado don Raúl Antonio Momberg Zamorano, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 15 de julio de 2025, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrado por los Magistrados doña Mónica Gisela Coloma Pulgar, doña Rosalía Edith Mansilla Quiroz y don Patricio Alberto Zúñiga Valenzuela, por la que se condena al acusado a la pena única de 20 años de presidio mayor en su grado máximo y a la accesoria general de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, además de las penas accesorias especiales del artículo 372 bis del Código Penal, esto es: a) La interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oídos como pariente en los casos que la ley designa, y de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal; b) La inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad; por su responsabilidad en calidad de autor, de un delito de violación del artículo 362, un delito reiterado de abuso sexual del artículo 366 bis y un delito reiterado de abuso sexual del articulo 366 quater, todos del Código Penal, cometidos en fecha no precisada del año 2023, en la comuna de Coyhaique, en grado de consumado. La recurrente invoca, como causal principal de nulidad, la prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, ‘‘cuando, en la cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internaciona
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente sostiene como causal principal aquella contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción a la garantía constitucional del debido proceso y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, pues no existió prueba de corroboración respecto de los delitos por los cuales el acusado resultó condenado, infringiéndose la presunción de inocencia derrotable por medio de la satisfacción del estándar contenido en el artículo 340 del Código Procesal Penal. Indica que, en la realización del juicio oral, posterior al receso para emitir veredicto, se añadió un nuevo delito, esto pues, el condenado fue formalizado y acusado por el delito de violación infantil y abuso sexual infantil reiterado del artículo 366 bis del Código Penal y posteriormente, se agrega el delito de abuso sexual infantil del artículo 366 quáter en carácter de reiterado, vulnerando el debido proceso. Asegura que, el tribunal omitió en la sentencia pronunciarse sobre la corroboración respecto al supuesto acceso carnal en el delito de violación infantil. Señala que el Tribunal solo valoró del testimonio del acusado lo relativo a los horarios de almuerzo, para utilizarlo de corroboración de contexto y situacional, pero omitiendo otros detalles de su declaración y de dicha forma de valorarlo y descartar la imputación. En cuanto a la primera causal subsidiaria formulada por el recurrente, contemplada en el artículo 374 letra f), en relación con el artículo 341, ambos del Código Procesal Penal, por afectar el principio de congruencia entre la sentencia y el contenido de la acusación, explica que en su considerando Nº 16, la sentencia determina la calificación jurídica y grado de desarrollo, configurando los delitos de violación de persona menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, un delito reiterado abuso sexual de menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 366 bis en relación al artículo 366 ter, ambos del Código Penal, y un delito reiterado de abuso sexual del artículo 366 quater del mismo cuerpo legal, en contra de persona menor de 14 años, lo que resulta atentatorio al principio de congruencia, ya que, tanto en el contenido de la acusación del Ministerio Público, como en la acusación del querellante, se califican los hechos como violación infantil en virtud del artículo 362 y abuso sexual infantil reiterado de los artículos 366 bis, con relación al 366 ter del Código Penal, con la consecuencial solicitud de pena de 10 años por parte del Ministerio Público y de 15 años por parte del querellante, sin embargo, el Tribunal con el solo fin de aumentar la pena del acusado, modifica las calificaciones jurídicas respecto de los abusos sexuales, estableciendo un delito de abuso sexual infantil reiterado del artículo 366 bis en relación con el artículo 366 ter, y un delito reiterado de abuso sexual del artículo 366 quáter del Código Penal. Agrega que, si bien es cier
Fallo
fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a la valoración de la prueba y a las reglas del principio de congruencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letras e) y f) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal.”, lo que en definitiva determina que esta Corte de Apelaciones deberá pronunciarse sobre alguna de ellas. Que, en este sentido, al haber invocado la recurrente como causales subsidiarias las previstas en el artículo 374 letra e) y f), se resolverá en consecuencia considerando los argumentos esgrimidos por dicho interviniente tanto respecto de la causal principal como de las subsidiarias. II.- En cuanto a la primera causal subsidiaria del artículo 374, letra f), del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 341 del mismo cuerpo legal. QUINTO: Que, el recurrente invoca la causal de invalidación contemplada en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, que establece: ‘‘cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341’’, sosteniendo que el Tribunal infringe el principio de congruencia al condenar por la reiteración de los delitos de abuso sexual, citando para determinar la pena, el artículo 366 quáter del Código Penal, norma que no fue invocada por el Ministerio Público ni por el querellante particular, lo que afecta el derecho a defensa técnica e
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En Coyhaique, a veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes RIT n° 58-2025, Rol Corte n° 301-2025, comparece doña Nicole Francesca Ellena Niedmann, abogada, Defensora Penal Privada, en representación del acusado don Raúl Antonio Momberg Zamorano, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 15 de julio de 2025, por el Tribunal d
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