AGUDO IBARRA ORLANDO RAFAEL Y OTRO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de José Rafael Alvarado Ontiveros y Orlando Rafael Agudo Ibarra en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a al recurrido pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, la recurrida evacúa su informe y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada respecto de José Rafael Alvarado Ontiveros. Primero: Que, la excepción alegada será desechada, toda vez que los efectos derivados de la cosa juzgada material no resultan procedentes en sede de protección, atendida la naturaleza cautelar, urgente y excepcional de la acción consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Además, que de la causa Rol 1112-2025, seguida ante la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, es posible advertir que no se ha emitido pronunciamiento respecto del fondo del asunto por lo que mal podría considerarse la existencia de cosa juzgada pues, el supuesto que establece el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil para analizar la tripe identidad alegada es precisamente que la causa anterior haya sido resuelta. II.- En cuanto al fondo. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de nacionalización presentadas por los recurrentes. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud José Rafael Alvarado Ontiveros se encuentran en tramitación ante dicha autoridad desde el 25 de julio de 2024, actualmente en etapa de primer análisis. Que, en cuanto al actor Orlando Rafael Agudo Ibarra, el recurrido ha informado que mediante Oficio ordinario N° 39648, de 29 de julio de 2024, se remitió la solicitud de Carta de Nacionalización a la Subsecretaria del Interior. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, el recurrente Sr. Alvarado Ontiveros ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo. Quinto: Que, por otra parte, de lo expuesto en el considerando tercero se concluye que actualmente la solicitud del actor Sr. Agudo Ibarra, se encuentra en tramitación ante la Subsecretaría del interior, cesando la intervención del Servicio recurrido, razón por la que se desestima el presente arbitrio respecto de aquel.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de cosa juzgada. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Orlando Rafael Agudo Ibarra. III.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de José Rafael Alvarado Ontiveros, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el Servicio, en lo que a su competencia se refiere y dentro del plazo de sesenta días, deberá concluir la tramitación la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente y remitir los antecedentes al Señor Subsecretario del Interior, para su conocimiento. La anterior decisión, una vez desechada la indicación previa de la Ministra (S) Sra. Leonor Cohen Briones, quien estuvo por decretar como trámite previo, oficio a la Subsecretaría del Interior, a fin de que informara sobre el estado de tramitación de la solicitud de nacionalización del actor Orlando Rafael Agudo Ibarra, cuyos antecedentes le fueron remitidos mediante Oficio ordinario N° 39648, de 29 de julio de 2024, según informó el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-5609-2025. En Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario l
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de José Rafael Alvarado Ontiveros y Orlando Rafael Agudo Ibarra en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a al recurrido pronunc
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