JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

SALAS QUINCHEL ENRIQUE CON PALOMINOS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES LTDA.

Rol

84543-2021

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto: En estos autos Rit O-582-2019, Ruc 1940214268-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de catorce de julio dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por don Enrique Eusebio Salas Quinchel en contra de Palominos Ingeniería y Construcción Limitada y del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, condenándolos a pagar solidariamente las sumas que señala por los conceptos que indica, con costas. En relación con esa decisión, la demandada solidaria entabló recurso de nulidad, que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, dictando una de reemplazo que desestimó la demanda a su respecto. En contra del referido fallo la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, con el objeto que se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que describe. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sobre el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que en cuanto a la unificación de jurisprudencia pretendida en estos autos en lo que se refiere a la materia de derecho objeto del juicio, dice relación con determinar “si las empresas públicas, instituciones públicas o reparticiones del Estado son responsables solidaria o subsidiariamente conforme a las normas del trabajo en régimen de subcontratación al detentar la calidad de mandante por aplicación del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo”. Tercero: Que, para los efectos de fundar el recurso de unificación de jurisprudencia la parte demandante cita, en primer término, la sentencia dictada por esta Corte, en la causa Rol Nº 15.843-2019, la que llamada a pronunciarse sobre la misma materia de derecho señaló que se estableció “La existencia de un vínculo laboral entre el demandante y la demandada principal “Constructora Alcarraz Limitada”; Dicha empresa, ejecutaba una obra consistente en la construcción de 200 inmuebles, en un predio de propiedad de la Organización Habitacional Villa Sol del Norte, en la que se desempeñaba el actor; Tal inmueble fue comprado por Villa Sol del Norte, mediante el correspondiente contrato de compraventa, al cual también compareció el Comando de Bienestar del Ejército, entidad que pagó el precio; Por su parte, “Villa Sol del Norte” le encargó a “Constructora Alcarraz” la ejecución de la mencionada faena en el terreno descrito, mediante acuerdo plasmado en un instrumento en el cual también comparece el Comando de Bienestar del Ejército como mandatario de “Villa Sol del Norte” para el pago de los avances de la obra, la coordinación del proyecto habitacional del personal del Ejército que constituyó la referida agrupación, y la ejecución de otras actividades relacionadas con la construcción encargada”, concluyendo la existencia de un régimen de subcontratación. Además, trae a colación un

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, con el objeto que se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que describe. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sobre el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que en cuanto a la unificación de jurisprudencia pretendida en estos autos en lo que se refiere a la materia de derecho objeto del juicio, dice relación con determinar “si las empresas públicas, instituciones públicas o reparticiones del Estado son responsables solidaria o subsidiariamente conforme a las normas del trabajo en régimen de subcontratación al detentar la calidad de mandante por aplicación del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo”. Tercero: Que, para los efectos de fundar el recurso de unificación de jurisprudencia la parte demandante cita, en primer término, la sentencia dictada por esta Corte, en la causa Rol Nº 15.843-2019, la que llamada a pronunciarse sobre la misma materia de derecho señaló que se estableció “La existencia de un vínculo laboral entre el demandante y la demandada principal “Constructora Alcarraz Limitada”; Dicha empresa, ejecutaba una obra consistente en la construcción de 200 inmuebles, en un predio de propiedad de la Organización Habitacional Villa Sol del Norte, en la que se desempeñaba el actor; Tal inmueble fue comprado por Villa Sol del Norte, mediante el correspondiente contrato de compraventa, al cual también compareció el Comando de Bienestar del Ejército, entidad que pagó el precio; Por su parte, “Villa Sol del Norte” le encargó a “Constructora Alcarraz” la ejecución de la mencionada faena en el terreno descrito, mediante acuerdo plasmado en un instrumento en el cual también comparece el Comando de Bienestar del Ejército como mandatario de “Villa Sol del Norte” para el pago de los avances de la obra, la coordinación del proyecto habitacional del personal del Ejército que constituyó la referida agrupación, y la ejecución de otras actividades relacionadas con la construcción encargada”, concluyendo la existencia de un régimen de subcontratación. Además, trae a colación un fallo pronunciado en la causa Roles N°686-2019, de la Corte de Apelaciones de San Miguel que señaló que “la responsabilidad de SERVIU es de carácter solidaria, por lo que debe aplicársele el régimen de subcontrata

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Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos Rit O-582-2019, Ruc 1940214268-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de catorce de julio dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por don Enrique Eusebio Salas Quinchel en contra de Palominos Ingeniería y Construcción Limitada y del Serv

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