SIN INFORMACION

MANAURE ORTIZ SAIMEREJ YETZENIA JAC-MARG Y OTRO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de Saimerej Yetzenia Jac-Marg Manaure Ortiz y Nilson Jose Urbina Moron en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a al recurrido pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, la recurrida evacúa su informe y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada respecto de Saimerej Yetzenia Jac-Marg Manaure Ortiz. Primero: Que, la alegación del Servicio será desechada, toda vez que los efectos derivados de la cosa juzgada material no resultan procedentes en sede de protección, atendida la naturaleza cautelar, urgente y excepcional de la acción consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Además, de la causa Rol 759-2025, seguida ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, se desprende que si bien se interpone en favor de la misma recurrente y contra el mismo recurrido, la misma fue desechada por considerarse en dicha oportunidad que la demora del Servicio se encontraba dentro de un plazo razonable, estimándose que la omisión se mantuvo, no existiría en los presentes autos la misma causa de pedir con aquella. II.- En cuanto al fondo. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de nacionalización presentadas por los recurrentes. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que las solicitudes de los actores se encuentran en tramitación ante dicha autoridad desde el 22 de agosto de 2024, respecto de Saimerej Yetzenia Jac-Marg Manaure Ortiz y desde el 6 de septiembre de 2023, respecto de Nilson Jose Urbina Moron, actualmente en etapa de primer análisis. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, los recurrentes han sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de cosa juzgada; II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Saimerej Yetzenia Jac-Marg Manaure Ortiz y Nilson José Urbina Moron, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el Servicio, en lo que a su competencia se refiere y dentro del plazo de sesenta días, deberá concluir la tramitación la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente y remitir los antecedentes al Señor Subsecretario del Interior, para su conocimiento. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-5574-2025. En Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de Saimerej Yetzenia Jac-Marg Manaure Ortiz y Nilson Jose Urbina Moron en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a al recurrido

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