MUÑOZ CON JUZGADO LETRAS DEL TRABAJO RANCAGUA
Rol
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
ART. 91 INCISO FINAL C. DEL T. REGALIAS AGRICOLAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1° Que en estos autos Rol Corte 596-2025, comparece el abogado Patricio Javier Aguiló Cortés, en representación de Manuel Aladino Muñoz Contreras, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 20 de agosto en curso dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en autos RIT O-317-2023, por la que denegó el recurso de apelación subsidiario deducido por esa parte, en contra de la resolución de fecha 11 de agosto de 2025, que procedió a recibir a prueba la incidencia de cobro de honorarios interpuesta en la misma causa. Agrega que el Tribunal a quo aplicó, en la especie, la norma del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, entendiendo que dicha norma restringe el recurso de apelación en el caso de todas las resoluciones dictadas en el procedimiento laboral, incurriendo en el error de estimar que la resolución recurrida incide en el fondo del asunto controvertido, que es a lo que apunta la restricción de dicha norma, y por el contrario, estima que dicha resolución se ha pronunciado sobre la solicitud de dicha parte en el sentido que se fije audiencia de conciliación y prueba a objeto de resolver la incidencia de cobro de honorarios, no encontrándose regulado en los procedimientos laborales la incidencia planteada de cobro de honorarios, debiendo en consecuencia aplicarse las normas respectivas del Código del Trabajo. Refiere, que la resolución recurrida se dictó en un procedimiento incidental, que no tiene regulación expresa en las normas sobre el procedimiento laboral, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto en la normativa supletoria del Código de Procedimiento Civil, invocando los artículo1, 3 y 82 del Código referido. Finalmente, solicita declarar admisible el recurso de apelación deducido por esta parte en contra de la resolución de fecha 11 de agosto de 2025, que fue declarado inadmisible por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, con costas. 2° Que, evacuando el informe el Juez recurrido, sostiene que efe
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 158, 186 del Código de Procedimiento Civil y artículo 476 del Código del Trabajo se declara que SE RECHAZA el recurso de hecho, interpuesto por Patricio Javier Aguiló Cortés, en representación de Manuel Aladino Muñoz Contreras, en contra de la resolución fecha 20 de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, que no dio lugar al recurso de apelación deducido. Comuníquese al Tribunal a quo y archívese. Rol I. Corte-596-2025-Laboral-Hecho Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° Que en estos autos Rol Corte 596-2025, comparece el abogado Patricio Javier Aguiló Cortés, en representación de Manuel Aladino Muñoz Contreras, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 20 de agosto en curso dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en autos RIT O-317-2023, po
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