ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A/JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL
Rol
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: 1° Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso.” 2° Que, de lo expuesto por el recurrente, se advierte que el recurso de hecho se dirige en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras de Illapel el trece de octubre de dos mil veinticinco, la cual debió haberse notificado por Estado Diario con esa misma fecha. 3° Que, conforme el certificado emitido por la Oficina Judicial Virtual, bajo folio N°1 de la presente carpeta digital se constata que el recurrente efectuó su presentación el veinte de octubre de dos mil veinticinco, es decir, al sexto día hábil de notificada la resolución impugnada, por lo que el recurso de hecho intentado, ha sido presentado fuera del plazo establecido en la ley, por lo que corresponde declararlo inadmisible. Y visto, además, lo dispuesto en 64 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de hecho deducido por el abogado Antonio Álamo Avendaño en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras de Illapel, el trece de octubre de dos mil veinticinco, en los autos Rol N°P-758-2017, por extemporáneo. Regístrese y archívese en Sitcorte en su oportunidad. Rol N°331-2025 Laboral-Hecho.-
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de hecho deducido por el abogado Antonio Álamo Avendaño en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras de Illapel, el trece de octubre de dos mil veinticinco, en los autos Rol N°P-758-2017, por extemporáneo. Regístrese y archívese en Sitcorte en su oportunidad. Rol N°331-2025 Laboral-Hecho.-
Texto Completo (Preview)
Adm. De Fondos de Cesantía Chile III S.A Juzgado de Letras de Illapel Recurso de hecho Rol N°331-2025.- La Serena, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. A folio N°3: Por cumplido lo ordenado y por acompañado documento. Resolviendo a folio N°1: A todo: Estese a lo que se resolverá. VISTOS: 1° Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, “Si el tribu
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