3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

NÚÑEZ ESPINOSA JAIME ALEJANDRO/VELEZ ROJAS MIGUEL

Rol

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

RECONOCIMIENTO FIRMA,CITACIÓN Y CONFESIÓN DE DEUDA

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Teniendo únicamente presente que la resolución recurrida, al desestimar un incidente de abandono del procedimiento, no detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, desde que, si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes a favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que deba servir de base para un fallo de fondo, por lo que su real naturaleza jurídica es la de un auto, que sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, la decisión de no acoger la petición de abandono del procedimiento no altera la substanciación regular del juicio, ni recae en un trámite no expresamente ordenado en la ley, por lo que el recurso de apelación resulta improcedente. Por estas consideraciones y conforme lo prescrito en los artículos 158 y 188 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso interpuesto en contra de la resolución de diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1693-2025 Civil.

Fallo

fallo de fondo, por lo que su real naturaleza jurídica es la de un auto, que sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, la decisión de no acoger la petición de abandono del procedimiento no altera la substanciación regular del juicio, ni recae en un trámite no expresamente ordenado en la ley, por lo que el recurso de apelación resulta improcedente. Por estas consideraciones y conforme lo prescrito en los artículos 158 y 188 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso interpuesto en contra de la resolución de diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1693-2025 Civil.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. A folio N°5: A lo principal y otrosí: Estese a lo que se resolverá. VISTO: Teniendo únicamente presente que la resolución recurrida, al desestimar un incidente de abandono del procedimiento, no detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, desde que, si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes a favor de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica