RODRÍGUEZ/UNIVERSIDAD ARTURO PRAT
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Alicia Rodríguez Acevedo, quien patrocinada, deduce acción constitucional de protección en contra de la Universidad Arturo Prat del Estado de Chile y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e invalidez de la Seremi de Salud Tarapacá, por resolución de rechazo de licencias médicas y el Decreto Exento N°10-0945-25 de 12 de agosto de 2025. Expone que tiene diagnostico medico de Trastorno Depresivo Mayor Severo y Trastorno Bipolar Tipo II, por el que se le indicaron medicamentos antidepresivos y estabilizadores del ánimo, en un tratamiento que tuvo una prolongación de 13 meses, de ellos 10 meses con indicación de reposo, el cual inicio en marzo de 2022 y termino en marzo de 2023, siendo dada de alta, pero manteniendo el tratamiento farmacológico. Señala que el 21 de agosto del presente, fue notificada mediante correo electrónico del Departamento de Recurso Humanos de su empleador, que se le practicarían descuentos de licencias médicas rechazadas y que dichos montos ascenderían hasta un 50%, por lo que concurre a las oficinas de su empleado para solicitar explicaciones del por qué de tal descuento más aun, si nunca le habían notificado del rechazo de alguna licencia, por lo que su empleador le comunica que dichos descuentos habían sido ordenados mediante el Decreto Exento N°10-0945-25 de 12 de agosto de 2025 de la Rectoría de la Universidad, el cual indicaba que se procedería a la devolución de las remuneraciones percibidas durante el periodo que gozaba de licencia médica, las cuales habían sido rechazadas y para que no se originara un enriquecimiento sin causa en su favor y en desmedro de la Universidad. Agrega que, si bien el decreto en su artículo cuarto indica que los funcionarios tienen derecho a requerir al Contralor General de la República la condonación de la referida deuda o el otorgamiento de facilidades para su pago, jamás tuvo la posibilidad de dirigir petición alguna a Contraloría, ya que la recurrida universidad, ordeno de i
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige que la recurrente reclama en contra de la resolución de rechazo de sus licencias médicas: folio 9999143 año 2022; folio 11669064 año 2022; folio 11925195 año 2022; folio 12432036 año 2022 y folio 20440962 año 2025 notificada por la Compin el 26 de agosto de 2025, y en contra del Decreto Exento N°10-0945-25, de 12 de agosto de 2025, dictada por la Universidad Arturo Prat, que dispuso la devolución de la remuneraciones indebidamente percibidas durante el periodo en que gozaba de licencia médica. TERCERO: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 del D.S. N°3 del Ministerio de Salud, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, reconocida por su empleador, en su caso, y autorizada por la COMPIN de la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, o Institución de Salud Previsional, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que proceda. Asimismo, de acuerdo a lo previsto en su artículo 16, la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. Y por su parte el artículo 55 expresa que corresponderá el rechazo o invalidación de la licencia médica ya concedida, en su caso, sin perjuicio de la denuncia de los hechos a la Justicia Ordinaria si procediere, cuando el trabajador incurra en alguna de las siguientes infracciones: a) Incumplimiento del reposo indicado en la licencia; no se considerará incumplimi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por doña Alicia Rodríguez Acevedo. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1613-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Alicia Rodríguez Acevedo, quien patrocinada, deduce acción constitucional de protección en contra de la Universidad Arturo Prat del Estado de Chile y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e invalidez de la Seremi de Salud Tarapacá, por resolución de rechazo de licencias médicas y el Decreto Exento N°10-0945-25
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