VILLEGAS Y OTRO CON BURGOS Y OTRO
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se han elevado los antecedentes para el conocimiento del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fojas 140 y siguientes del expediente, la cual rechazó la querella infraccional deducida a fojas 55 y siguientes por don Cristian Yáñez Rojas, en representación de la sociedad Fusión Rent a Car SpA y de doña Yocelyn Ermestina Villagrán Llanquileo en contra de don Jorge Antonio Burgos. Asimismo, dicha sentencia rechazó la demanda de indemnización de perjuicios deducida también por el referido abogado en representación de la sociedad Fusión Rent a Car SpA y de doña Yocelyn Ermestina Villagrán Llanquileo en contra de don Jorge Antonio Burgos y de doña Norma Patricia Solís Chequemán Segundo: Que, del examen del expediente remitido por el tribunal a quo, consta que a fojas 69 y siguientes el mismo abogado, don Cristian Yáñez Rojas, interpuso querella infraccional y demanda de indemnización de perjuicios en representación de doña Valeria Andrea Villegas Llanquileo, en contra de los mismos demandados, fundando su pretensión indemnizatoria en los daños que se habrían irrogado a su parte, conforme al detalle expuesto en su libelo Tercero: Que, de acuerdo con la cuenta dada por el señor Relator, de los antecedentes acompañados no consta que el tribunal de primera instancia se haya pronunciado respecto de esta segunda querella y demanda. Por tales razones, a fin de evitar eventuales nulidades y asegurar la correcta tramitación del proceso y visto lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287 y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se omite pronunciamiento en este Rol de Ingreso de Corte, debiendo el Primer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt resolver lo que corresponda al efecto, o bien aclarar el destino de la querella y demanda interpuestas a fojas 69 y siguientes. Hecho lo anterior y, si fuere el caso, reelévense los antecedentes para el debido conocimiento de la apelación in
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se han elevado los antecedentes para el conocimiento del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fojas 140 y siguientes del expediente, la cual rechazó la querella infraccional deducida a fojas 55 y siguientes por don Cristian Yáñez Rojas, en representación de la sociedad
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