CÁCERES/MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA LOCAL IQUIQUE
Rol
10422-2023
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
Reforma
Resultado
DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, que en su numeral 4) dispone si la sentencia “se ha pronunciado contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y que no se alegó en el juicio en que la sentencia firme recayó”. 2° Que en el presente caso, -amén de no contar la recurrente con legitimación activa para interponer el líbelo- los antecedentes en que se basa la solicitud de revisión, descansan en aspectos distintos al fundamento de la causal que se invoca, y que presuponen una valoración de antecedentes a objeto de dejar sin efecto el comiso decretado, lo que de suyo no se ajusta a la causal invocada, razones que llevan a que el arbitrio intentado sea rechazado de plano. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, 810 del Código de Procedimiento Civil, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida por la abogada Makarena Muñoz Cortez en representación de María Alejandra Cáceres Gálvez. Al primer otrosí; estese a lo decidido; al segundo otrosí: a sus antecedentes; y al tercer y cuarto otrosí; téngase presente. Al escrito folio 19046-2023: a lo principal, téngase presente; al otrosí, estese a lo decidido. Regístrese y archívese. Rol N° 10422-23.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, que en su numeral 4) dispone si la sentencia “se ha pronunciado contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y que no se alegó en el juicio en que la sentencia firme reca
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