JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE FRUTILLAR

FRANCIS HEIN BARDIN CON TRANSPORTES THAEBUS LIMITADA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, se elevan estos antecedentes para el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado don Rodrigo Peña Brintrup, en representación del querellado y demandado Transportes Thaebus Limitada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Frutillar que, con fecha veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, acogió la querella infraccional y la demanda civil interpuesta en su contra, condenándolo al pago de una multa de 12 Unidades Tributarias Mensuales y una indemnización de perjuicios de $600.000, con reajustes e intereses. Segundo: Que, el artículo 50 H de la Ley N°19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, regula el procedimiento aplicable ante los Juzgados de Policía Local en estas materias, disponiendo en su inciso séptimo lo siguiente: “Las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales se tramitarán como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables. La cuantía se determinará de acuerdo al monto de lo denunciado o demandado por el consumidor, sin considerar para estos efectos el monto de la multa aplicable. Las causas que versen sobre materias que no tienen una determinada apreciación pecuniaria se considerarán para estos efectos de cuantía superior a veinticinco unidades tributarias mensuales”. Tercero: Que, la presente causa se inició mediante querella infraccional y demanda civil interpuestas por el consumidor don Francis Hein Bardin con fecha 15 de julio de 2025 quien, en el primer otrosí de su libelo, demandó una indemnización de perjuicios por la suma de $1.040.000, o la cantidad que se estime conforme a derecho, más intereses, reajustes y costas. Cuarto: Que, a la fecha de interposición de la demanda, la Unidad Tributaria Mensual ascendía a $68.923, de modo que 25 Unidades Tributarias Mensuales equivalía a $1.723.075, razón por la cual la presente causa debe tramitarse en única instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 H de la Ley N°19.496.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287 y en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Devuélvase. Rol Policía Local N°266-2025

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, se elevan estos antecedentes para el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado don Rodrigo Peña Brintrup, en representación del querellado y demandado Transportes Thaebus Limitada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Frutillar que, con fecha ve

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