PINILLA SOTO ROBERTO QUINTIN CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS: Comparece María Del Pilar Martínez Céspedes, Abogada jefe de la Oficina Penal de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, C en representación de don ROBERTO QUINTIN PINILLA SOTO, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el día 16 de octubre de 2025 por el Juzgado de Garantía de Villarrica, en el contexto de la causa RIT 416-2019, que ordena ingreso al Centro de Detención Preventiva de Villarrica a servir 15 días de reclusión por vía de sustitución y apremio de la multa de 5 UTM que se le impuso, no obstante que lo que a su juicio procedía era la sustitución por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, lo que vulneraría la garantía constitucional del art. 19 N° 7 de la Constitución Política. Contextualiza su recurso indicando que don Roberto Pinilla fue condenado el 17 de junio de 2019 como autor del ilícito de Hurto del Art. 446 N° 3 del Código Penal a la pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales por el Juzgado de Garantía de Villarrica en Causa Rit 416-2019, pena privativa que se tuvo por cumplida con fecha 7 de mayo de 2020, quedando pendiente de cumplir la pena de multa, respecto de la cual por resolución de fecha 14 de septiembre de 2022 se le concedieron 10 cuotas para pagar la misma, lo que no pudo pagar atendida su situación de calle y problemas de adicción que padecía. Explica que transcurrido el tiempo, comienza un proceso de rehabilitación por consumo de alcohol y drogas, ingresando a un albergue en la ciudad de San Antonio, región de Valparaíso, para personas en situación de calle, gracias a la Fundación EDUCERE, demostrando hasta el día de hoy un alto nivel de adherencia, compromiso y responsabilidad, tal como lo acredita la documentación que se acompaña. Agrega que dentro de su proceso de reinserción social, comienza con los trámites de omisión de sus antecedentes prontuariales. Por ello en esta causa y atendido el tiempo t
Fundamentos
fundamentos de la resolución. Sostiene que las privaciones o restricciones a la libertad personal, como ha acaecido en la especie con el amparado, pueden ser producto de una errónea aplicación del derecho, no obstante que el Tribunal que la ordenó esté facultado para ello. En efecto, la redacción actual del citar Art. 49 del Código Penal, modificado por la Ley N° 20.587 importa un orden de prelación en el cual, ante el no pago de la pena de multa se podrá sustituir la misma por prestación de servicios en beneficio de la comunidad y, sólo en el caso de no contar con el acuerdo del condenado, regla que en la especie no ha seguido el Juzgado de Garantía de Villarrica, pasa directamente a imponer la sanción más gravosa; Que, si bien es cierto que el amparado no ha dado oportuno pago de la multa, en cuanto carece de los recursos económicos por estar en la indigencia, no es menos cierto que se está muy adelantado en su proceso de resocialización e integración social, siendo completamente factible y provechoso, tanto para él como para la sociedad, que dicho proceso no se vea interrumpido habiendo una disposición legal que vela por que ello no acontezca. Para terminar, al no habérsele siquiera dado la oportunidad al señor Pinilla de manifestar si daba su acuerdo a la sustitución por prestación de servicios, pasando directamente a la forma más gravosa, se ha infringido el principio in dubio pro libertate recogido en nuestro ordenamiento punitivo en el Art. 351 del Código Procesal Penal: ante la posibilidad de imponer dos penas, se debe preferir la menos gravosa para el afectado. Pide que se acoja su recurso de amparo, disponiendo en primer lugar, se deje sin efecto la resolución que ordena la sustitución de la pena de multa por la de 15 días de reclusión y disponer en su lugar que dicha sustitución sea por la prestación de servicios a la comunidad, abonándose el tiempo que permanezca privado de libertad, dando orden inmediata libertad; o bien, lo que esta Corte determine en justicia, restableciendo de este modo el imperio del Derecho. A folio 4 informa el juez recurrido Julio Sandoval Berrocal, Titular del Juzgado de Garantía de Villarrica, señalando: 1.- Que con fecha 7 de agosto de 2025 se solicitó prescripción de la multa. 2. Que con fecha 3 de septiembre de 2025. Se discutió prescripción de la multa y se convirtió la multa en 15 días de Reclusión. Se le ordenó presentarse en CCP San Antonio el día 22 de septiembre de 2025. 3. Que como consta en oficio del CDP San Antonio de 29 de septiembre de 2025, informó que no se presentó. 4. Que por resolución de 30 de septiembre de 2025 se ordenó la aprehensión del condenado para cumplimiento de los 15 días de reclusión. 5. Que como consta en acta de audiencia de fecha 16 de octubre de 2025 se ordenó el ingreso a cumplimiento de los 15 días de reclusión. 6.- Que todo lo anterior se procedió según lo dispuesto en los artículos 74 y 49 del CP y 468 inc. 1 y 3 del CPP. 7.- Se debe dejar sentado que el conde
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA, el deducido en estos antecedentes en favor de don ROBERTO QUINTIN PINILLA SOTO. Redacción a cargo de la ministra María Georgina Gutiérrez Aravena. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 394-2025.
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C.A. Temuco. Temuco, veinticinco de octubre de dos mil veinticinco VISTOS: Comparece María Del Pilar Martínez Céspedes, Abogada jefe de la Oficina Penal de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, C en representación de don ROBERTO QUINTIN PINILLA SOTO, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el día 16 de octubre de 2025 por el Juzgado de Garantía
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