ICA STGO

QTE MINISTERIO DEL INTERIOR/TRUJILLO MIRANDA OTTO Y OTROS (NICOMEDES TORO BRAVO-RAUL MONTOYA VILCHEZ - MINISTRO DE FUERO SR. LEOPOLDO LLANOS S.) TOMO XII

Rol

33461-2019

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZA. SE OMITE PRONUNCIAMIENTO. SE INVALIDA DE OFICIO

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Hechos

Vistos: En los autos Rol N° 33.461-19, episodio “Nicomedes Segundo Toro Bravo y otro”, por sentencia definitiva de primera instancia de cinco de agosto de dos mil dieciséis, dictada por el ministro de fuero don Leopoldo Llanos Sagristá, en lo que se relaciona con los recursos que se examinarán más adelante, se declara lo siguiente: se condena a Antonio Benedicto Quiros Reyes, Juan Francisco Saavedra Loyola, Daniel Luis Guimpert Corvalán, Manuel Agustín Muñoz Gamboa, Raúl Horacio González Fernández, Juan Atilio Aravena Hurtuvia, Ernesto Arturo Lobos Gálvez y Miguel Arturo Estay Reyno como autores de los delitos de asociación ilícita y de secuestro calificado reiterados de Nicomedes Segundo Toro Bravo y Raúl Gilberto Montoya Vilches, perpetrados a partir del año 1975 -en el caso de la asociación ilícita- y del 28 de julio de 1976 y 21 de julio de 1976, respectivamente, –en el caso de los secuestros-, a la pena única de dieciocho años de presidio mayor en su grado máximo, más accesorias legales. El mismo fallo condena a Otto Silvio Trujillo Miranda como autor de los delitos de asociación ilícita y de secuestro calificado de Raúl Gilberto Montoya Vilches, antes referidos, a la pena única de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las penas accesorias legales; y condena a Viviana Lucinda Ugarte Sandoval, como autora del delito de asociación ilícita previsto y sancionado en el artículo 294 del Código Penal, y como cómplice de los delitos de secuestro calificado reiterados ya referidos, a la pena única de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales. Apelada esta sentencia, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago el veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. Contra este pronunciamiento se deducen los recursos de casación en el fondo que a continuación se revisarán y decidirán. Y

Fundamentos

considerando: I. Recursos de casación en el fondo: 1°) Que se dedujo recurso de casación en el fondo por las defensas de los sentenciados Antonio Benedicto Quirós Reyes y Miguel Arturo Estay Reyno, sin embargo, a causa de su fallecimiento se dictó en primera instancia sobreseimiento definitivo, aprobado luego por la Corte de Apelaciones de Santiago el 10 de mayo de 2021 y 9 de mayo de 2022, respectivamente, por lo que no se revisará ni emitirá pronunciamiento respecto de estos arbitrios. 2°) Que el apoderado de Daniel Guimpert Corvalán y Juan Aravena Hurtuvia, así como la defensa de sentenciado Juan Saavedra Loyola, dedujeron recursos de casación en el fondo, en virtud de la causal prevista en el N° 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, por falta de aplicación de la prescripción gradual regulada en el artículo 103 del Código Penal, en relación al artículo 68, inciso 3°, del mismo texto. Piden se invalide la sentencia recurrida y se pronuncie una de reemplazo que condene a los recurrentes a una pena no superior a la de presidio menor en su grado máximo. 3°) Que, por su parte, la defensa de los encartados Otto Trujillo Miranda y Ernesto Lobos Gálvez formula también recurso de casación en el fondo por la causal N° 3 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, en relación a los artículos 75, 292 y 293 del Código Penal, al haber calificado los hechos como constitutivos de asociación ilícita, en circunstancia que sólo debió habérseles condenado por el delito de secuestro calificado. También invoca la causal N° 7 del mismo precepto, en relación a los artículos 15 y 141 del Código Penal, por conculcar los artículos 488 del Código de Procedimiento Penal, pues la prueba resultó insuficiente para tener por acreditados indicios conforme lo señala la referida disposición, razón por la que también debió ser absuelto por el delito de secuestro. Solicita se anule la sentencia y se dicte una en reemplazo que absuelva a sus representados por falta de participación. 4°) Que en representación de Viviana Ugarte Sandoval se formula también recurso de casación en el fondo en virtud de la séptima causal del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, por conculcar los artículos 488, numeral 1° y 2° primera parte, del Código de Procedimiento Penal y 15, 16, 141, 292 y 294 del Código Penal. Señala que la presunción judicial que construye el

Fallo

se declara lo siguiente: se condena a Antonio Benedicto Quiros Reyes, Juan Francisco Saavedra Loyola, Daniel Luis Guimpert Corvalán, Manuel Agustín Muñoz Gamboa, Raúl Horacio González Fernández, Juan Atilio Aravena Hurtuvia, Ernesto Arturo Lobos Gálvez y Miguel Arturo Estay Reyno como autores de los delitos de asociación ilícita y de secuestro calificado reiterados de Nicomedes Segundo Toro Bravo y Raúl Gilberto Montoya Vilches, perpetrados a partir del año 1975 -en el caso de la asociación ilícita- y del 28 de julio de 1976 y 21 de julio de 1976, respectivamente, –en el caso de los secuestros-, a la pena única de dieciocho años de presidio mayor en su grado máximo, más accesorias legales. El mismo fallo condena a Otto Silvio Trujillo Miranda como autor de los delitos de asociación ilícita y de secuestro calificado de Raúl Gilberto Montoya Vilches, antes referidos, a la pena única de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las penas accesorias legales; y condena a Viviana Lucinda Ugarte Sandoval, como autora del delito de asociación ilícita previsto y sancionado en el artículo 294 del Código Penal, y como cómplice de los delitos de secuestro calificado reiterados ya referidos, a la pena única de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales. Apelada esta sentencia, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago el veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. Contra este pronunciamiento se deducen los recursos de casación en

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Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En los autos Rol N° 33.461-19, episodio “Nicomedes Segundo Toro Bravo y otro”, por sentencia definitiva de primera instancia de cinco de agosto de dos mil dieciséis, dictada por el ministro de fuero don Leopoldo Llanos Sagristá, en lo que se relaciona con los recursos que se examinarán más adelante, se declara lo siguiente: se condena

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