RIZZO ASSOCIATES CHILE S.A. / SOCIEDAD DESARROLLO PROYECTOSINGENIERIA LTDA.
Rol
138-2023
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-16453-2014, caratulado “Rizzo Associates Chile S.A. con Sociedad Desarrollo Proyectos Ingeniería Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de uno de diciembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de diecisiete de junio de dos mil diecinueve, que rechazó su demanda de indemnización de perjuicios en sede contractual. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 1702 del Código Civil y 346 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar su demanda. Sostiene, en síntesis, que la sentencia no valora adecuadamente la prueba instrumental acompañada por su parte, cuya recta apreciación permitiría tener por acreditadas la existencia y magnitud del daño emergente y el lucro cesante demandados. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre la procedencia de la indemnización de los perjuicios de la actora por la responsabilidad contractual de la demandada, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 1547, 1556 y 1557 del Código Civil, que contemplan precisamente la obligación de indemnizar los perjuicios que pesa sobre el contratante incumplidor, que pretende que sea acogida en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente
Fallo
fallo de primer grado de diecisiete de junio de dos mil diecinueve, que rechazó su demanda de indemnización de perjuicios en sede contractual. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 1702 del Código Civil y 346 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar su demanda. Sostiene, en síntesis, que la sentencia no valora adecuadamente la prueba instrumental acompañada por su parte, cuya recta apreciación permitiría tener por acreditadas la existencia y magnitud del daño emergente y el lucro cesante demandados. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre la procedencia de la indemnización de los perjuicios de la actora por la responsabilidad contractual de la demandada, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 1547, 1556 y 1557 del Código Civil, que contemplan precisamente la obligación de indemnizar los perjuicios que pesa sobre el contratante incumplidor, que pretende que sea acogida en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento d
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Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-16453-2014, caratulado “Rizzo Associates Chile S.A. con Sociedad Desarrollo Proyectos Ingeniería Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la deman
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