CLÍNICA LAS CONDES S.A/LEYTON
Rol
293-2023
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Vigesimoquinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-11989-2019, caratulado “Clínica Las Condes S.A. con Leyton” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de trece de diciembre de dos mil veintidós, que revocó el fallo de primer grado de dieciocho de junio de dos mil veinte, rechazando las excepciones de nulidad de la obligación y prescripción, contempladas, respectivamente, en los numerales 14° y 17º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 1698 y 1702 del Código Civil y 346 N.º 3 y 384 N.º 2 del Código de Procedimiento Civil, sobre impuesto a las ventas y servicios, al rechazar las excepciones de nulidad y prescripción. Sostiene, en síntesis, que la sentencia contiene una errónea valoración de la prueba, no otorgando valor a la prueba instrumental y testimonial acompañada por su parte. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre la procedencia de las excepciones opuestas de nulidad de la obligación y prescripción, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil numerales 14° y 17º, que contempla precisamente las excepciones que la recurrente pretende que sean acogidas en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio, y los artículos 1467 y 1682 del Código Civil, que se refieren, respectivamente, a la causa y a la nulidad absoluta por causa ilícita, así como los artículos 2514 y 2515 del mismo código y 98 de la Ley N.º 18.092 sobre letra de cambio y pagaré, que contemplan la prescripción extintiva. Y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Paulina Latorre Flores, en representación de la ejecutada, contra la sentencia de trece de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 293-2023
Fallo
fallo de primer grado de dieciocho de junio de dos mil veinte, rechazando las excepciones de nulidad de la obligación y prescripción, contempladas, respectivamente, en los numerales 14° y 17º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 1698 y 1702 del Código Civil y 346 N.º 3 y 384 N.º 2 del Código de Procedimiento Civil, sobre impuesto a las ventas y servicios, al rechazar las excepciones de nulidad y prescripción. Sostiene, en síntesis, que la sentencia contiene una errónea valoración de la prueba, no otorgando valor a la prueba instrumental y testimonial acompañada por su parte. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre la procedencia de las excepciones opuestas de nulidad de la obligación y prescripción, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil numerales 14° y 17º, que contempla precisamente las excepciones que la recurrente pretende que sean acogidas en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio, y los artículos 1467 y 1682 del Código Civil, que se refieren, respectivamente, a la causa y a la nulidad absoluta por causa ilícita, así como los artículos 2514 y 2515 del mismo código y 98 de la Ley N.º 18.092 sobre letra de cambio y pagaré, que contemplan la prescripción extintiva. Y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Paulina Latorre Flores, en representación de la ejecutada, contra la sentencia de trece de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 293-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Vigesimoquinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-11989-2019, caratulado “Clínica Las Condes S.A. con Leyton” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada contra la sentencia dictada por l
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