CAMILA ANDREA SALDIVIA FLANDEZ CONTRA JUEZ SUPLENTE SR. PABLO PATRICIO ALVAREZ SOLIS
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece José Fernando Cubillos Almonacid, abogado, Defensor Penal Público, quien deduce recurso de amparo a favor de CAMILA ANDREA SALDIVIA FLÁNDEZ, en relación con los autos RIT N°1830-2025 que se siguen ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en contra de la resolución de fecha 15 de octubre de 2025, dictada por el Sr. Juez de Garantía don PABLO ALVAREZ SOLIS, por la cual dispuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la amparada, a cuyo respecto se decretó la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, solicitando se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la actuación, y en su lugar, se dicte una resolución que decrete la medida cautelar de internación provisional en la unidad de hospitalización de servicios de psiquiatría del Hospital de la ciudad de Puerto Montt. Explica que el 10 de junio de 2025, en la causa mencionada, se lleva a cabo audiencia de control de detención y formalización respecto de la imputada Saldivia Flánde por hechos que, en concepto del Ministerio Público, son constitutivos del delito de robo con intimidación reiterados y en los cuales se le atribuyó participación en calidad de autora. En aquella oportunidad la defensa solicitó la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, fundado en una eventual enajenación mental que afecta la comprensión del injusto por parte de la imputada, sin embargo, la petición fue rechazada en primera instancia por falta de antecedentes calificados, decretándose la prisión preventiva. Agrega que con fecha 7 de octubre de 2025, la defensa solicitó nueva audiencia para debatir la suspensión del procedimiento y la modificación de la prisión preventiva por internación provisional, la cual se realizó el 15 de octubre de 2025. En ella se hizo presente que respecto de la Sra. Saldivia Flández, se ha suspendido el procedimiento al tenor de la norma antes citada, en al menos 5 diferentes procedimientos seguidos ante el
Fundamentos
considerando los siguientes antecedentes: · Causas anteriores de la amparada (RIT 1557-2025, 9155-2020, 5884-2021, 6119-2020, Juzgado de Garantía de Temuco), en todas las cuales se dispuso suspensión por enajenación mental. · Ficha clínica psiquiátrica del Hospital Base de Valdivia (8 enero 2024): trastorno de personalidad limítrofe severo e ideación suicida; hospitalización de enero a marzo de ese año. · Documento de la Asociación Chilena de Seguridad: trastorno afectivo bipolar tipo II, que da cuenta de situación de amparada entre enero y marzo 2017, y entre abril 2023 y enero 2024. · Orden de atención interna (20 febrero 2025): orden de ingreso a salud mental por esquizofrenia, síndrome suicidal, estrés post traumático y trastorno de personalidad limítrofe Explica que se resolvió mantener la prisión preventiva de la amparada, fundado en que los antecedentes no acreditaban una descompensación posterior al verano de 2025 que exigiera atención de salud especial y que no existen elementos que den cuenta que se hayan requerido medidas especiales para compensar a la imputada, estimando que se encuentra estabilizada en el centro penitenciario. Se añadió que, conforme al artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal, los presupuestos materiales de la prisión preventiva se mantenían vigentes, que la imputada fue formalizada por dos delitos de robo con violencia e intimidación, cuya prognosis de pena es privativa de libertad efectiva, sin posibilidad de pena sustitutiva, y que la modalidad de comisión, junto a otra persona, evidencia peligro para la seguridad de la sociedad. Por ello, aun habiéndose suspendido el procedimiento, el tribunal, en aplicación del artículo 458 inciso final del CPP, dispuso mantener la prisión preventiva y, además, se ofició al Servicio de Salud de Magallanes para coordinar con el Servicio de Los Lagos la realización de una pericia psiquiátrica por profesional del Servicio Médico Legal. Manifiesta que la resolución fue dictada de conformidad al artículo 458 inciso final del Código Procesal Penal, disposición que permite, no obstante estar suspendido el procedimiento, disponer medidas cautelares. Además, se encuentra debidamente fundamentada pues razona sobre la base de que no hay ningún antecedente que refleje una necesidad de atención médica especial, y no la ha requerido desde todo el período de tiempo en que ha estado sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva, de modo que su salud no se encuentra amenazada en un recinto penal, y finalmente, se aludió a los presupuestos materiales y a la necesidad de cautela del artículo 140 del Código Procesal Penal. Precisa que la medida cautelar fue objeto de debate contradictorio, donde el Ministerio Público respaldó su mantención y la defensa abogó por internación provisional. Concluye que la resolución cuestionada fue dictada por autoridad competente, en uso de sus facultades legales y debidamente fundamentada, por lo que solicita rechazar el recurso de amparo, al
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de CAMILA ANDREA SALDIVIA FLÁNDEZ en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE PUNTA ARENAS. Regístrese, comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo y archívese en su oportunidad. Rol N°187-2025. AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece José Fernando Cubillos Almonacid, abogado, Defensor Penal Público, quien deduce recurso de amparo a favor de CAMILA ANDREA SALDIVIA FLÁNDEZ, en relación con los autos RIT N°1830-2025 que se siguen ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en contra de la resolución de fecha 15 de octubre de 2025, dictada por el Sr.
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