JIMÉNEZ/ÁLVAREZ
Rol
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece doña Katterine Lorena Jiménez Molina, abogada, en representación del ejecutante en autos de cobranza laboral RIT C-144-2025, caratulados “BUSTOS con CORPORACION HOGAR DE ANCIANOS EDEN” seguido ante el Juzgado de cobranza laboral y previsional de Temuco, interponiendo recurso de queja en contra de la Magistrado Titular de ese Tribunal doña Marta Alvarez, por estimar que ha incurrido en falta o abuso grave al dictar la resolución de fecha dictó resolución de fecha 8 de agosto del 2025 por la cual: a) se rechaza reposición respecto de resolución de fecha 1 de agosto del mismo año que niega lugar ordenar al servicio de impuestos internos para que practique tasación del inmueble embargado en dichos autos y lo incluya en el catastro de inmuebles tasados del SII; b) no resuelve solicitud subsidiaria de nombramiento de perito tasador planteada. Expresa que, su representada es ejecutante en los autos en que incide esta presentación y resultó gananciosa en juicio declarativo de autodespido, cobro de prestaciones laborales y nulidad del autodespido. Refiere que, firme la sentencia, esta pasó a cobranza laboral en autos en que inciden esta presentación y se procede a trabar embargo sobre la propiedad fojas 5227 V , N° 6764, del Registro de Propiedad del año 2006 perteneciente al Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Indica que, para efecto de practicar su remate, es necesario establecer una tasación que, por regla general corresponderá al avalúo fiscal del inmueble según lo dispone 486 CPC, pero en el caso del inmueble embargado en tales autos, dicho inmueble no se encuentra en el catastro del SII y lo que tiene es solo un “per-rol” de avalúos como consta en la causa. Comenta que, con fecha 19 de junio de 2025 esta parte solicita se designe un perito tasador con la finalidad de establecer el valor de la tasación para la primera subasta de la propiedad embargada en la presente causa, debido a que consultado ante el Servicio de Impuestos Internos la p
Fundamentos
fundamentos de derecho, expresa como fundamentos del recurso que, es evidente, la imposibilidad de tasar el inmueble de autos, único bien de la ejecutada implica la pérdida de toda esperanza de cobro del crédito del que es acreedora la trabajadora. La negativa el juez recurrido, quien es, según lo ha señalado la doctrina y jurisprudencia, un verdadero representante del ejecutado, en orden a NO ORDENAR la tasación del inmueble, ya sea disponiendo que lo haga el Servicio de Impuestos Internos, ya sea que se tase por el perito tasador, implica una verdadera denegación de justicia y un obstáculo insuperable para continuar con la ejecución. Lo anterior es de toda gravedad puyes existen normas expresas que mandatan al juez a tomar todas las medidas NECESARIAS PARA ASEGURAR EL RESULTADO DE LA ACCION. Expresa que, no existe modo alguno de resolver el conflicto en que se encuentra mi representada en el cobro de su acreencia sino es mediante la aplicación de las facultades disciplinarias de esta corte, como quiera que tampoco el tribunal ha actuado dentro del ámbito de sus competencias, negándose a ejercer, como la ley mandata y respetando el principio de in excitabilidad de los tribunales, a disponer la tasación del inmueble, perjudicando en los hechos y de forma permanente las posibilidades de cobro del crédito. Finalmente refiere que, en los hechos, y pese a haber ganado el juicio, el magistrado recurrido, con su resolución, ha privado a mi cliente de la posibilidad de ver satisfecha su acreencia y lo ha colocado al arbitrio del deudor perdidoso para que éste y nadie más, solicite la tasación del inmueble ante el órgano administrativo, lo que evidentemente no hará pues no tiene ningún intereses en que su propiedad pueda ser realizada. Conforme a ello, solicita acoger el recurso, corrigiendo la falta o abuso grave cometido por la magistrado recurrida, invalidando la resolución impugnada, aplicando la o las medidas disciplinarias que estime pertinentes A folio 8, informa la Jueza recurrida, expresando lo siguiente: En la señalada causa, ingresada con fecha 22 de abril de 2025, para cumplimiento de sentencia de 28 de marzo de 2025 pronunciada por la magistrado, Sra. Viviana Ibarra, en que se acoge demanda de despido indirecto interpuesta por doña Sandra Bustos Reyes en contra de Corporación Hogar de Anciano Edén, a la que se condenó al pago de una serie de prestaciones laborales. La liquidación de fecha 22 de abril de 2025, arrojó la cantidad de $9.088.892, que conta a folio 5, ordenándose el requerimiento por dicha cantidad el 28 de abril de 2025. A folio 13 se certificó que el plazo para oponer excepciones y objetar la liquidación se encuentra vencido y no consta se haya deducido reclamación alguna dentro de plazo legal. A folio 15 se ordenó el embargo sobre bienes muebles o inmuebles del ejecutado en cantidad suficiente para el pago de lo adeudado. A folio 20 consta oposición al embargo de 20 de mayo de 2025. A folio 21 ejecutante señala bien inmue
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, SE RECHAZA el recurso de queja interpuesto en contra de la Sra. Magistrado Marta Alvarez Basáez, Juez del Juzgado del Trabajo de Temuco, sin costas por estimarse que ha existido motivo plausible para recurrir. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal recurrido deberá pronunciarse en un plazo de 48 horas máximo, sobre la petición subsidiaria de la recurrente, en cuanto a designar un perito tasador. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. N°Laboral - Cobranza-548-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece doña Katterine Lorena Jiménez Molina, abogada, en representación del ejecutante en autos de cobranza laboral RIT C-144-2025, caratulados “BUSTOS con CORPORACION HOGAR DE ANCIANOS EDEN” seguido ante el Juzgado de cobranza laboral y previsional de Temuco, interponiendo recurso de queja en contra de la Magistrado
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