JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

CURICHE/COLGRAM S.A.

Rol

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de fecha 18 de agosto de 2025, y se tiene además presente:

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que la trabajadora doña Delia Ruth Curiche Curiche interpuso demanda en contra de su ex empleadora Colgram S.A., por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, sosteniendo haber sido despedida el 29 de abril de 2025 por la causal de necesidades de la empresa, prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. 2° Que la demandante dedujo reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo con fecha 19 de mayo de 2025, el cual fue citado a comparendo de conciliación para el día 4 de junio del mismo año, sin que concurriera la parte empleadora. Posteriormente, la demanda judicial se presentó el 1 de agosto de 2025. 3° Que el artículo 168 del Código del Trabajo establece un plazo fatal de 60 días hábiles para recurrir ante el tribunal competente en caso de despido que el trabajador estime injustificado. Dicho plazo se suspende si el trabajador interpone dentro de ese término un reclamo ante la Inspección del Trabajo, reanudándose al día siguiente de concluido dicho trámite, y en ningún caso podrá exceder de 90 días hábiles desde la separación. 4° Que en la especie, el plazo comenzó a correr el 30 de abril de 2025, día siguiente al despido. Hasta la presentación del reclamo el 19 de mayo habían transcurrido catorce días hábiles. El plazo permaneció suspendido hasta el comparendo celebrado el 4 de junio y se reanudó el 5 del mismo mes, restando cuarenta y cuatro días hábiles, los que vencían el 29 de julio de 2025. La demanda, presentada el 1 de agosto, fue interpuesta fuera del plazo legal, razón suficiente para declarar la caducidad de la acción. 5° Que la alegación de la recurrente en cuanto a que el plazo aplicable sería de noventa días hábiles no puede prosperar, toda vez que dicho límite constituye un tope máximo absoluto, destinado a evitar la prolongación indefinida del plazo de sesenta días en caso de suspensión, pero no crea un nuevo plazo autónomo. Interpretarlo en ese sentido significaría desnaturalizar la estructura del artículo 168 y desconocer su carácter perentorio y de orden público. 6° Que la jurisprudencia citada por la apelante —referida a la interrupción de la prescripción laboral por la sola presentación de la demanda— resulta ajena a la institución de la caducidad, que se caracteriza precisamente por no admitir interrupciones ni suspensiones distintas de las previstas expresamente por el legislador. 7° Que, en consecuencia, habiéndose verificado el vencimiento del plazo fatal de sesenta días hábiles antes de la presentación de la demanda, el tribunal de primera instancia aplicó correctamente el artículo 168 del Código del Trabajo al declarar la caducidad de las acciones intentadas. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo y 186 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

SE RESUELVE: 1° Que SE CONFIRMA la sentencia apelada de dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, que declaró caducadas las acciones deducidas por la demandante doña Delia Ruth Curiche Curiche en contra de Colgram S.A. 2° Que, atendida la naturaleza de la cuestión debatida, se exime a la apelante del pago de costas en esta instancia, por estimarse que tuvo motivo plausible para recurrir. Redacción de la ministra A. Cecilia Aravena López. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-588-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de fecha 18 de agosto de 2025, y se tiene además presente: CONSIDERANDO: 1° Que la trabajadora doña Delia Ruth Curiche Curiche interpuso demanda en contra de su ex empleadora Colgram S.A., por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, sosteniendo habe

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