CRISTOFER ANTONY PALENCIA RODRIGUEZ CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece don WLADIMIR ROBLES SANTOS, por los imputados CRISTOFER PALENCIA RODRÍGUEZ y don ALEXANDER MARTIN CARRIZO, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Arica, de 15 de octubre de 2025, que ordenó se decretara la prisión preventiva anticipada del amparado para realizar la audiencia de formalización el 16 de octubre de 2025. Refiere que el 14 de octubre de 2025 en investigación por tráfico ilícito de estupefacientes, la jueza Ana Paula Sepúlveda Burgos autorizó verbalmente, a petición de la fiscalía, entre otras, la orden de detención de los imputados. Indica que la orden de detención judicial verbal se hizo efectiva y sus representados fueron detenidos en la ciudad de La Serena donde se controló la detención el 15 de octubre, indicando que no se ejerció ninguna acción respectiva por parte del Ministerio Público, ni se solicitó la ampliación de la detención, siendo puestos a disposición del juzgado de garantía respectivo y fuera controlada su detención, con lo que la orden de detención judicial estaba cumplida, y en ese momento los imputados debieron haber quedado en libertad o ser citados a la audiencia que se pretendía. Sin embargo, la jueza recurrida ordena que “Atendido lo informado vía correo electrónico por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, y teniendo presente el ilícito investigado, los antecedentes que dio origen a la orden de detención verbal, la penalidad asociada al delito, se puede presumir que la comparecencia voluntaria podría verse demorada o dificultada, exhórtese a dicho tribunal a fin de que controle la legalidad de la detención de los imputados CRISTOFER ANTONY PALENCIA RODRIGUEZ, cédula de identidad No 26.597.738-3 y ALEXANDER JOSÉ MARTIN CARRIZO, venezolano, documento identificación No 18473060 y ordene su prisión preventiva, conforme lo dispuesto en los artículos 33 inciso tercero y 127 del Código Procesal Penal, para realizar la audiencia de formalización de la investigación mañana 16 de octubre de 2025
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, cabe tener presente que el recurso de amparo exige para su procedencia que la privación de libertad de la persona por quien se recurre obedezca a una decisión ilegal, esto es, que no se sustente en norma alguna y sea producto de la invención del juez o, que sea contraria a una existente y prevista para el caso propuesto. TERCERO: Que, teniendo únicamente presente que conforme se desprende del informe del Juzgado de Garantía y de los hechos expuestos en estrado, los amparados fueron formalizados el 16 de octubre del año en curso, siendo sometidos a la medida cautelar de prisión preventiva, respecto de la cual su defensa no planteó recurso judicial alguno, tal como fue reconocido en estrado, razón por la cual la privación de libertad se encuentra decretada en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Procesal Penal, previo debate de los intervinientes, lo que hace imposible en este estadio acceder a las peticiones del recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor del imputado CRISTOFER PALENCIA RODRÍGUEZ y don ALEXANDER MARTIN CARRIZO. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 448-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Que comparece don WLADIMIR ROBLES SANTOS, por los imputados CRISTOFER PALENCIA RODRÍGUEZ y don ALEXANDER MARTIN CARRIZO, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Arica, de 15 de octubre de 2025, que ordenó se decretara la prisión preventiva anticipada del amparado para realizar la audiencia de formalización el 16 de octubr
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