HASAN ISIK CONTRA SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES ; POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don RODRIGO ALBERTO HOCES REYES, e interpone recurso de amparo en favor de HASAN ISIK, ciudadano de nacionalidad turca, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por haberle impedido la salida del país con fecha 14 de septiembre pasado solicitando se ponga fin a toda acción u omisión que importe amenaza, perturbación o vulneración de la libertad personal y seguridad individual del amparado permitiendo el egreso y se garantice su posterior ingreso a territorio nacional. Funda su acción en que el 14 de septiembre pasado, alrededor de las 19:00 h, al intentar salir del territorio nacional con destino a la República del Perú fue impedido por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile en el complejo fronterizo Chacalluta quienes informaron verbalmente que mantenía una multa pendiente y que por lo mismo no podía abandonar el país. Refiere que el abogado constato que la supuesta multa corresponde a la efectuada en solicitud de residencia temporaria N°69955880, la que se encuentra pendiente de resolución ante el Servicio Nacional de Migraciones, respecto de la cual en su momento acompañó carta explicativa donde expuso que la plataforma del Servicio arrojó un cálculo de multa por $0, con error en el sistema, no admitiendo pago. Sin perjuicio de lo anterior, previamente realizó el cálculo y pago efectivo de la multa, por un monto de $16.442 en Tesorería General de la República, conforme se desprende de comprobante de pago de 21 de junio pasado, encontrándose al día en sus obligaciones administrativas, careciendo de deuda migratoria. Agrega que el amparado reside en Chile hace varios años, con residencia temporaria, manteniendo una nueva en tramitación, con contrato de trabajo vigente, lo que da cuenta de un vínculo laboral de plazo indefinido, cumpliendo los requisitos exigidos para regularizar su situación migratoria. Además, refiere poseer “Duplicado Tarjeta Turismo”, emitido por la PDI que
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que el presente recurso se funda en el supuesto hecho que el recurrente habría sido limitado en su derecho a la libertad personal al no haberle permitido egresar del país, señalando que el acto recurrido carece de fundamentación toda vez que, existiendo una multa, habría sido pagada, sin perjuicio de las dificultades informáticas que alude. TERCERO: Que, es menester indicar que, para efectos de sostener la acción cautelar intentada, es el recurrente quien debe acreditar el hecho denunciado, máxime que la recurrida lo niega tajantemente, teniendo presente que no existe antecedente alguno que pueda dar por acreditado que se encuentra pagada efectivamente aquella multa, o en el monto que corresponde y que, en este sentido, la Policía de Investigaciones de Chile se encontraba, en el momento del rechazo de la solicitud de egresar del país, facultado para actuar como lo hizo, fundado en que solo aplicó lo dispuesto en el artículo 30 N°6 de la Ley 21.325 al aparecer en el sistema informático una multa pendiente de sufragar por trabajo sin autorización dentro del país, máxime que el mismo recurrente admite mantener un contrato de trabajo de carácter indefinido y que además el comprobante de Tesorería que acompañó no permite concluir que su pago se corresponda con aquella, razón por la cual la presente acción necesariamente debe ser rechazada. Por las anteriores consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de fecha 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se declara: Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de HASAN ISIK en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Rol N° 402-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don RODRIGO ALBERTO HOCES REYES, e interpone recurso de amparo en favor de HASAN ISIK, ciudadano de nacionalidad turca, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por haberle impedido la salida del país con fecha 14 de septiembre pasado solicitando se ponga fin a toda acción u
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