JUZGADO DE FAMILIA TEMUCO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

ALIMENTOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968 y 12 de la Ley 14.908, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Williams Ponce Fuentes, en contra de la resolución de fecha doce de septiembre de dos mil veinticinco, escrita a folio 143 en el expediente digital, por improcedente. Devuélvase. N°Familia-648-2025.(jab)

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Williams Ponce Fuentes, en contra de la resolución de fecha doce de septiembre de dos mil veinticinco, escrita a folio 143 en el expediente digital, por improcedente. Devuélvase. N°Familia-648-2025.(jab)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968 y 12 de la Ley 14.908, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Williams Ponce Fuentes, en contra de la resolución de fecha doce de septiembre de dos mil veinticinco, escrita a fol

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