ANONIMIZADO
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968 y 12 de la Ley 14.908, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Williams Ponce Fuentes, en contra de la resolución de fecha doce de septiembre de dos mil veinticinco, escrita a folio 143 en el expediente digital, por improcedente. Devuélvase. N°Familia-648-2025.(jab)
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Williams Ponce Fuentes, en contra de la resolución de fecha doce de septiembre de dos mil veinticinco, escrita a folio 143 en el expediente digital, por improcedente. Devuélvase. N°Familia-648-2025.(jab)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968 y 12 de la Ley 14.908, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Williams Ponce Fuentes, en contra de la resolución de fecha doce de septiembre de dos mil veinticinco, escrita a fol
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