SIN INFORMACION

LUIS HERNANDEZ ROMERO CONTRA SERVICIO SALUD MAGALLANES

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que a folio 1, comparece don Luis Alejandro Hernández Romero, enfermero, domiciliado en calle Tres Norte N°01274, Punta Arenas, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Salud de Magallanes, representado por su Directora doña Verónica Yáñez González, señalando como acto recurrido la Resolución Exenta RA N°443/2600/2025, de 26 de agosto de 2025, mediante la cual se aprueba el sumario administrativo instruido por Resolución Exenta N°4075, de 12 de agosto de 2025, y aplicó la medida disciplinaria de destitución del recurrente fundado en el artículo 121 letra d) en relación con el artículo 125 de la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo, alegando vulneración a las garantías establecidas en el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el origen de la investigación sumarial se encuentra en la Resolución Exenta N°3843 de 20 de junio de 2023, dictada por la Directora del Servicio, por el conocimiento de una denuncia de violencia en contexto de pololeo atribuida al recurrente funcionario del SAMU Magallanes, respecto de hechos que se indican ocurrieron en la madrugada del 18 de junio de 2023, en la vía pública, conforme al parte de denuncia de la Primera Comisaría de Carabineros de Punta Arenas.  Afirma que se designó como fiscal al funcionario Hans Andrés Oyarzo Miranda y como actuaria a doña Paola Muñoz Barriga y que por Resolución Exenta N°4188, de 24 de julio de 2024, se reasignó el sumario para determinar eventuales responsabilidades administrativas, nombrándose fiscal a doña Fabiola Soledad Gallardo Díaz y actuaria a doña Andrea Pinto Saldivia. Refiere que el sumario adolece de graves infracciones al debido proceso que impiden aplicar la sanción de destitución, reseñando el estatuto jurídico que regula la tramitación de los sumarios. En primer término, indica transgresión relativa a la duración del procedimiento y a su paralización, lo que constituye causal de decaimiento.  Afirma que el sumario s

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles y manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que a través del presente arbitrio se reclama respecto de la Resolución Exenta RA N°443/2600/2025, de 26 de agosto de 2025 de 26 de agosto de 2025, que aprobó el sumario administrativo dirigido en contra de don Luis Hernández Romero del Servicio de Salud de Magallanes, aplicando la medida de destitución y rechazando íntegramente el recurso de reposición deducido el 22 de agosto de 2025. Se sostiene que en la tramitación del respectivo sumario administrativo se incurrió en diversos vicios, alegando vulneración a las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, la recurrida solicitó el rechazo del recurso, conforme a los argumentos expuestos en la parte expositiva previamente transcrita y poniendo de relieve que en los vicios que reclama el actor no tienen e

Fallo

Por lo expuesto solicita que se deja sin efecto La Resolución Exenta RA N°443/2600/2025 de 26 de agosto del año 2025 emitido por el Servicio de Salud de Magallanes, ordenando que el actor sea reincorporado a su cargo de funcionario en el Servicio de Atención Médico de Urgencias, SAMU, profesional enfermero, contrata, grado 15 de la EUS., con el pago de todos los derechos adeudados correspondientes desde el mes de agosto del 2025 y hasta la fecha de su reincorporación efectiva, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con condena en costas.  Acompaña documentos fundantes del recurso. Que a folio 12, informa el recurso don Sebastián Andrés Vera Meneses, abogado, en representación del Servicio de Salud Magallanes, solicitando el rechazo del recurso. Respecto de la demora en la tramitación del sumario, reconoce que el procedimiento disciplinario se extendió más allá de los plazos legales, lo que se debió a diversos factores.  Afirma, como primer elemento, que medió caso fortuito consistente en la desvinculación del primer Fiscal, cuya demora en la tramitación de un año y un mes, derivó en la no renovación de su contrata y el consecuente nombramiento de un nuevo fiscal; refiere que, ante dicha dilación, la Directora del Servicio instruyó a través de memorándum impartir curso progresivo a los sumarios, bajo apercibimiento de responsabilidad administrativa, citando el Memorándum N°137 de 11 de junio de 2024. Sostiene, como segundo elemento constit

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Punta Arenas, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Visto: Que a folio 1, comparece don Luis Alejandro Hernández Romero, enfermero, domiciliado en calle Tres Norte N°01274, Punta Arenas, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Salud de Magallanes, representado por su Directora doña Verónica Yáñez González, señalando como acto recurrido la Resolución Exenta RA N°4

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