SIN INFORMACION

BRITO/CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Michael Antonio Baeza Mattenshon, en representación de doña Aída María Brito Ortiz, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), por el acto consistente en la comunicación, mediante carta de 19 de mayo de 2025, de la exigencia de firma de un pagaré, por parte de un tercero, como requisito para continuar accediendo a las prestaciones de salud bajo la modalidad de crédito. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que impone unilateralmente nuevos requisitos que perturban el acceso a su sistema de previsión de salud en las condiciones históricas, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la vida e integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley y a la protección de la salud, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en los numerales 1, 2 y 9 de su artículo 19, por lo que solicita se deje sin efecto dicha exigencia. Expone el recurrente que doña Aída Brito es beneficiaria de una pensión de montepío de aproximadamente setenta mil pesos, pagada por la recurrida. Sin embargo, sostiene que la señora Brito no recibe pago mensual efectivo, toda vez que el monto íntegro de su pensión se destina a cubrir una deuda de salud que mantiene con el Fondo de Medicina Curativa de la misma institución. Añade que, con fecha 22 de mayo de 2025, su representada recibió una carta de la Jefatura del Departamento de Salud de CAPREDENA, por medio de la cual se le informó la necesidad de que un tercero —que no sea carga familiar en el sistema— concurra a sus dependencias para firmar un nuevo pagaré y un mandato, los cuales deben ser protocolizados ante notario. Dicha comunicación establece que estos documentos son un requisito obligatorio para efectuar los pagos por las atenciones médicas otorgadas al crédito; de lo contrario, si opta por no realizar el trámite, deberá pagar las prestaciones al contado para luego solicitar

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho. Expone que CAPREDENA, en conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 204, de 1973, del Ministerio de Defensa Nacional, administra un sistema de salud para sus beneficiarios, el cual contempla, entre otros beneficios, el acceso a bonificaciones por prestaciones médicas y a un crédito de salud para cubrir la parte no bonificada. Aclara que el otorgamiento de dicho crédito es una facultad de la institución y no una obligación, pudiendo esta fijar los requisitos que estime necesarios para su concesión, tal como lo ha refrendado la jurisprudencia de la Contraloría General de la República. En este contexto, detalla que la normativa interna, específicamente el artículo 16 del citado reglamento, establece el concepto de "Capacidad de Crédito" como el monto máximo de endeudamiento al que puede optar un beneficiario. Dicho artículo faculta a CAPREDENA para exigir garantías reales o de otro tipo en aquellos casos en que dicha capacidad sea superada, conforme a las políticas que fije su Consejo Directivo. En ejercicio de esta atribución, el Consejo acordó requerir la suscripción de un pagaré y un mandato para deudas que se encuentren en un determinado tramo, precisándose posteriormente que dicho pagaré debía ser suscrito por un tercero. En lo que respecta a la situación particular de doña Aída María Brito Ortiz, la recurrida indica que, si bien es beneficiaria del sistema de salud, presenta un sobreendeudamiento que alcanza el 811% de su capacidad de crédito, manteniendo una deuda de $8.010.546 al 26 de junio de 2025, en circunstancias que su capacidad máxima de endeudamiento es de solo $987.705. La carta impugnada,

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional dejar sin efecto la carta que informa sobre el requisito para otorgar cobertura, eliminando la exigencia de firma de un pagaré por parte de un tercero para la continuación de las prestaciones de salud otorgadas a doña Aída María Brito Ortiz. SEGUNDO: Que, informando a fojas 49 y siguientes, don Gerardo Ignacio Salinas Muñoz, en representación de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas, sobre la base de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. Expone que CAPREDENA, en conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 204, de 1973, del Ministerio de Defensa Nacional, administra un sistema de salud para sus beneficiarios, el cual contempla, entre otros beneficios, el acceso a bonificaciones por prestaciones médicas y a un crédito de salud para cubrir la parte no bonificada. Aclara que el otorgamiento de dicho crédito es una facultad de la institución y no una obligación, pudiendo esta fijar los requisitos que estime necesarios para su concesión, tal como lo ha refrendado la jurisprudencia de la Contraloría General de la República. En este contexto, detalla que la normativa interna, específicamente el artículo 16 del citado reglamento, establece el concepto de "Capacidad de Crédito" como el monto máximo de endeudamiento al que puede optar un beneficiario. Dicho art

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. A los escritos folios 16 y 19: a todo, téngase presente. A los escritos folios 17 y 18: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Michael Antonio Baeza Mattenshon, en representación de doña Aída María Brito Ortiz, interponiendo recurso de prote

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica