PUEYES/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente que: Por sentencia de veintiocho de enero de dos mil veinticinco, en los autos ordinarios sobre demanda por indemnización de perjuicios por enfermedad profesional caratulados “Pueyes con Corporación Nacional del Cobre de Chile”, sustanciados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Diego de Almagro bajo el RIT NºO-13-2024, RUC Nº2440564885-3, el señor juez suplente don Oscar Vidal López, declaró: “I.- Que, se rechazan las excepciones de litis consorcio pasivo necesario, y de finiquito o transacción deducidas por el demandado Codelco Chile. II.- Que, se acoge la excepción de prescripción completa opuesta por la demandada Codelco Chile División el Salvador en contra del demandante Raúl Del Carmen Pueyes Pastén, ambos ya individualizados. III.- Que, se omitirá pronunciamiento sobre la cuestión de fondo de la demanda principal atendida la excepción de prescripción que ha resultado acogida. IV.- Que se acoge la demandada reconvencional interpuesta por Codelco Chile División el Salvador solo en cuando a que se declara prescrita la acción para reclamar prestaciones por la enfermedad profesional de silicosis proveniente de la resolución n° 2762 de 11 de julio de 1984. V.- Que, no se condena en costa a la demandante principal por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar.” Luego, en contra de esta sentencia, recurre de nulidad el abogado don René Godoy Rivera, en representación del demandante Raúl del Carmen Pueyes Pastén, fundado en la causal contenida en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda. En subsidio, deduce la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita se invalid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. SEGUNDO: En este caso, como causal de invalidación interpone aquella establecida en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda. En primer lugar, indica brevemente un resumen de la demanda, señalando que su representado trabajó para la demandada por 39 años aproximadamente, adquiriendo como consecuencia de aquello la enfermedad profesional de silicosis pulmonar, demandando una indemnización por daño moral ascendente a $120.000.000. Luego, hace presente las excepciones de litis consorcio pasivo necesario, de prescripción extintiva y de finiquito opuestas por la demandada, de la contestación y la dictación de la sentencia que rechazó su pretensión. Transcribe parte de los considerandos octavo, décimo cuarto, décimo quinto y décimo séptimo del
Fallo
se declara prescrita la acción para reclamar prestaciones por la enfermedad profesional de silicosis proveniente de la resolución n° 2762 de 11 de julio de 1984. V.- Que, no se condena en costa a la demandante principal por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar.” Luego, en contra de esta sentencia, recurre de nulidad el abogado don René Godoy Rivera, en representación del demandante Raúl del Carmen Pueyes Pastén, fundado en la causal contenida en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda. En subsidio, deduce la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita se invalide la sentencia recurrida y dicte la sentencia de reemplazo en la cual se acoja la demanda interpuesta en autos, en todas sus partes, y se condene a la demandada, a pagar a la demandante, las sumas y conceptos demandados o las que esta Corte disponga en mérito del proceso, con costas. Todo ello sin perjuicio, de la facultad de la Ilma. Corte de Apelaciones de Copiapó, para que, en conocimiento del presente recurso, proceda a declarar de oficio otros vicios de que pudiere adolecer la sentencia recurrida. Con fecha 23 de septiembre de 2025, se
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C.A. de Copiapó. Copiapó, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente que: Por sentencia de veintiocho de enero de dos mil veinticinco, en los autos ordinarios sobre demanda por indemnización de perjuicios por enfermedad profesional caratulados “Pueyes con Corporación Nacional del Cobre de Chile”, sustanciados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Diego de Almag
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