YAÑEZ DIAZ JOHNNY HERNAN/4° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Juvenal Urizar Alfaro, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Cerrillos y en favor de su alcalde Johnny Yáñez Díaz, y deduce acción de amparo en contra la de la resolución de 7 de octubre de 2025, dictada por el 4° Juzgado Civil de Santiago en autos ejecutivos por obligación de da sobre cobro de factura, Rol C-20.087-2024, que dispuso arresto hasta por 5 días en contra del aludido edil. Refiere que la resolución se adoptó de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32, inciso segundo, de la Ley N° 18.695, Orgánica de Municipalidades, en razón de una supuesta deuda que fue contraída por la administración anterior, por lo que no se ajusta a la hipótesis del precepto legal que le sirve de fundamento. Agrega que la resolución ha recaído en un juicio ejecutivo por el que se persigue el pago de una factura electrónica emitida por la ejecutante a nombre del municipio, por los servicios de mantención de áreas verdes relativos a todo el periodo de duración del contrato, no obstante se le dio término anticipado, prestaciones que, en consecuencia, nunca se ejecutaron. Lo anterior motivó la interposición de una querella criminal en contra de la ejecutante por los delitos de falsificación de instrumento privado mercantil y uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, ingresada el 26 de mayo pasado ante el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, bajo el RIT N°4315-2025. Enfatiza que dicho instrumento mercantil nunca fue recibido ni visado por la autoridad municipal. Reclama que la orden del tribunal y la liquidación que le sirve de fundamento no ha sido intimada en la forma legal, esto es, exhibida a la persona que es objeto de la detención, pudiendo esta leerla y conocer los
Fundamentos
motivos en que ella se funda. Señala que Johnny Yáñez Díaz asumió como alcalde el día 5 de diciembre de 2025, razón por la cual el apremio decretado debe dirigirse en contra de la Ex- Edil Lorena Leonor Facusse Rojas Argumenta que, de acuerdo a lo expresado, la factura en que se funda la orden de arresto adolece de falsedad ideológica y carece de los requisitos legales para ser considerada un título ejecutivo, particularmente en lo referente a la verificación de la prestación de servicios. Sostiene que la resolución impugnada vulnera el derecho fundamental de libertad personal y el artículo 5°, inciso segundo, en relación con lo dispuesto en los artículos 7° del Pacto de San José de Costa Rica y 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que prescriben la detención por deudas. Por lo anterior, pide se acoja el presente recurso de amparo y se deje sin efecto el apremio decretado en contra del edil. SEGUNDO: Que, informando el recurso, don Gustavo Cerón Seguel, secretario titular y juez suplente del 4° Juzgado Civil de Santiago, expone que la causa que da origen al reclamo de marras corresponde a un juicio ejecutivo de mayor cuantía, Rol 20087-2024, sobre cobro de facturas, en el que obra como demandante Servicios Integrales Tresur SpA, representada por el abogado Juan García Campos, y como demandada la Ilustre Municipalidad de Cerrillos, representada actualmente por su alcalde Johnny Yáñez Díaz. Añade que el juicio en cuestión tiene por objeto el cobro de $ 124.625.130, monto que consta en la Factura Electrónica N° 165, emitida el 22 de mayo de 2024, respecto de la cual se afinó previamente la gestión preparatoria dispuesta al efecto por la Ley 19.983. Precisa que la ejecutada fue emplazada válidamente y las excepciones de falsedad del título y pago que pretendió oponer fueron declaradas extemporáneas. Asimismo, consta que no existe embargo vigente de bienes de la parte ejecutada, dadas las restricciones que para ello impone la Ley N° 18.695 en el inciso primero de su artículo 32. Manifiesta que el juicio se han librado 3 resoluciones - de 6 de mayo, 4 de agosto y 7 de octubre de 2025 - en las cuales se ordena a la ejecutada que proceda al pago de la obligación mediante la dictación del decreto alcaldicio correspondiente, acorde con lo dispuesto en el inciso segundo de la norma precitada. Explica que la segunda de dichas resoluciones anunció el apercibimiento de arresto del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil para el caso de que no se cumpliera con el pago ordenado, decisión que se repuso con apelación en subsidio por la ejecutada con base en una supuesta orden de no innovar solicitada ante esta Corte y el hecho de no haberse prestado los servicios de los que da cuenta la factura, reposición que fue rechazada por resolución de 13 de agosto de 2025, que concedió la apelación deducida en subsidio. En cuanto a la resolución de 7 de octubre de 2025, indica que la misma dispuso el arresto de Johnny Yáñez Díaz, como a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de don Johnny Yáñez Díaz en su calidad de alcalde de la Municipalidad de Cerrillos, sólo en cuanto se deja sin efecto la orden de arresto dispuesta por el 4º Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-20087-2024 con fecha siete de octubre de dos mil veinticinco. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4027-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Juvenal Urizar Alfaro, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Cerrillos y en favor de su alcalde Johnny Yáñez Díaz, y deduce acción de amparo en contra la de la resolución de 7 de octubre de 2025, dictada por el 4° Juzgado Civil de Santiago en autos
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