SIN INFORMACION

GATICA/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BIO BIO

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 13 de agosto de 2025, comparece don Carlos Patricio Gatica Villegas, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, domiciliado en calle Francisco Bilbao 357, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada legalmente por la Contralora General de la República doña Dorothy Aurora Pérez Gutiérrez, domiciliados en calle teatinos N°56, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la emisión del Oficio N.° E118472/2025, de la Contraloría Regional de Aysén, que concluye anticipadamente que existen falencias administrativas, y responsabilidades disciplinarias y políticas, ordenando remitir, sin previo proceso reglado, los antecedentes al Concejo Municipal, que conculca la garantía del artículo 19 n° 2, 3, inciso quinto, 8 y 24, de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: ‘‘(…)previo informe de la recurrida, acoger el presente recurso de protección, declarando que el oficio impugnado es ilegal y arbitrario, ordenando su invalidez, con todas las consecuencias que de ello emanen, respetando los principios de igualdad y legalidad. Todo ello, con expresa condena en costas.’’ (sic) Con fecha 10 de septiembre de 2025, la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, incorporó el informe requerido. Con fecha 11 de octubre de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 22 del mismo mes y año, con la comparecencia, por el recurso, de la abogada Jocelyn Ortega Iglesias y, contra el recurso el abogado Cristóbal Bardales Rioseco; quedando ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso, en lo sustancial, objeta el Oficio n° E118472, de 14 de julio de 2025, emitido por la Contraloría Regional de Aysén, que va más allá de una labor estrictamente técnica de control de legalidad, al adoptar una postura de juicio definitivo respecto de la gestión municipal en materia de recolección de residuos sólidos domiciliarios. En lugar de limitarse a verificar el cumplimiento normativo y emitir recomendaciones, el organismo formula conclusiones categóricas que prejuzgan la conducta de la autoridad edilicia, configurando una intervención con proyecciones sancionatorias y políticas, omitiendo una verificación objetiva de hechos y actos administrativos, ya que incorpora apreciaciones y juicios de valor sobre la gestión municipal, que luego son utilizados para sustentar la remisión directa de los antecedentes al Concejo Municipal. Indica que, la decisión de enviar directamente copia del oficio al Concejo Municipal, invocando el artículo 60, letra c), de la Ley n°18.695, sin esperar la conclusión del sumario administrativo anunciado, rompe la lógica de gradualidad y debido proceso que debe regir el control administrativo. Al actuar de este modo, la Contraloría adelanta conclusiones y expone públicamente a la autoridad edilicia antes de que se determinen formalmente responsabilidades. Alega que, esta actuación genera un perjuicio concreto en términos de igualdad ante la ley, pues se utiliza un estándar de control que no se aplica de igual manera a todos los municipios en situaciones similares. Al remitir antecedentes en etapa previa a la determinación de responsabilidades, se configura una diferenciación injustificada respecto de otras entidades edilicias que enfrentan observaciones pendientes de resolución definitiva. Manifiesta que, desde la perspectiva técnico-jurídica, la fiscalización debió concluir con un pronunciamiento objetivo y la instrucción del sumario, dejando que este procedimiento estableciera, mediante el respeto a las garantías procesales, si procedía o no poner en conocimiento del Concejo Municipal los hechos observados. La anticipación de esta medida introduce un sesgo que desvirtúa la naturaleza técnica del control. Agrega que, además, el oficio omite ponderar que la situación denunciada —prestación de servicios sin contrato formalizado— se encuentra en proceso de regularización por parte del municipio, según consta en oficio n° 1.088, de 2025. Al no considerar de forma equilibrada estos esfuerzos, la Contraloría proyecta una imagen parcial e incompleta de los hechos, lo que refuerza la percepción de que el acto persigue fines distintos del control preventivo de juridicidad. Arguye que, el envío inmediato de antecedentes al Concejo Municipal, con base en imputaciones aún no comprobadas en sede sumarial, vulnera el principio de presunción de inocencia administrativa y afecta la reputación institucional del municipio. Esta forma de proceder traslada un conflicto administrativo al plano pol

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto, además, lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección interpuesto por don Carlos Patricio Gatica Villegas, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, en contra de la Contraloría General de la República. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Sra. Ministro Titular, doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Rol N°: 199-2025. (Protección).-

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Coyhaique, a veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 13 de agosto de 2025, comparece don Carlos Patricio Gatica Villegas, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, domiciliado en calle Francisco Bilbao 357, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra de la Co

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