SIN INFORMACION

AGUILERA/ RIVES, MIGUEL ÁNGEL/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen Jorge Manuel Lena Salgado y Pablo Ignacio González Rojas, abogados, interponiendo recurso de protección en beneficio de MIGUEL ÁNGEL AGUILERA RIVES, dependiente, con domicilio en Colón Nº 352, oficina 502, comuna de La Serena, dirigido en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACION FAMILIAR LOS ANDES, RUT 81.826.800-9, del giro de su denominación, representada por su gerente general Nelson Mauricio Rojas Mena, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en calle General Calderón N°121, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, por el acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en efectuarle descuentos a través de su empleador con motivo de una deuda proveniente de un pagaré. Expone que el 20 de enero de 2022 suscribió el pagaré Nº 052CON103610166 a favor de la recurrida, por la suma de $10.944.410 (diez millones novecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos diez pesos), cuya deuda posteriormente se judicializó en la causa ejecutiva Rol C-794-2023 ante el 1º Juzgado de Letras Ovalle, la que se encuentra actualmente en tramitación. Sin perjuicio de lo anterior, alega que el 15 de septiembre de 2025, la recurrida envió un correo electrónico al recurrente, informando que se reanudarían los descuentos del referido pagaré, ya sea mediante la remuneración o pensión, según corresponda. Así las cosas, refiere que el actuar de la recurrida es un acto arbitrario, que reviste un abuso de los preceptos legales que regulan el funcionamiento de las cajas de compensación respecto al cobro oportuno de los créditos sociales y que afecta su derecho de propiedad del artículo 19 N°24 de la Constitución Política,

Fundamentos

considerando que la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por voluntad propia, judicializó el cobro de la deuda. Esgrime el artículo 54 y siguientes del Código del Trabajo, que consagran el principio de la protección de las remuneraciones. En igual sentido, señala que resulta arbitrario que la recurrida utilice la facultad de retener parte de su remuneración, mediante un mecanismo paralelo a la vía judicial. Por lo anterior, solicita que se acoja el recurso de protección y se ordene a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 12 del expediente digital, se evacuó informe por la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Señaló que el 20 de enero 2022 otorgó al señor Miguel Ángel Aguilera Rives, la operación de crédito código N° 052CON103610166, por un capital inicial de $10.944.410.-, a una tasa de interés mensual de 1.23%, pagadero en plazo de 60 meses, con una cuota mensual de $268.463, cuyo primer vencimiento correspondió al 31 de marzo de 2022. Las cuotas de los meses de marzo a septiembre 2022, cuotas N°1 a N°7, fueron pagadas con fecha 10 de abril al 10 de octubre 2022. Las cuotas de los meses octubre y noviembre 2022, cuotas N°8 y N°9, fueron diferidas a posterior de la última cuota pactada. A la fecha, la operación de crédito presenta en estado moroso las cuotas de los meses de diciembre 2022 a agosto 2025, cuotas N°10 a N°42. Afirma que se trata de un crédito plenamente vigente, actualmente exigible y cuyas acciones no se encuentran prescritas, por lo que su recaudación de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833 es pertinente y oportuno. Que, si bien es cierto que su parte inició una demanda ejecutiva en contra del recurrente, lo hizo por una obligación legal establecida en el compendio de normas que regulan a las cajas de compensación, que obliga a iniciar acciones judiciales no más allá del sexto mes de morosidad, por lo que, de no haberse interpuesto dicha acción se estaría incumpliendo con la normativa. Por otra parte, afirma que el mecanismo de “descuento por planilla”, corresponde a un ‘mecanismo especial de pago’, inherente al régimen de crédito social otorgado por las cajas de compensación, lo que tiende a disminuir el riesgo de éstas y, con ello, permite que el costo del crédito sea menor porque el pago del mismo se descuenta directamente de la remuneración del trabajador. Además, afirma que se trata de un mecanismo que no depende de la voluntad o decisión de las cajas de compensación, porque la normativa sobre la materia lo establece de forma perentoria u obligatoria, teniendo exactamente el mismo grado de obligatoriedad que el pago de las cotizaciones previsionales. Con todo, precisa que la obligatoriedad del ‘descuento por planilla’ recae sobre el empleador y, precisamente por eso, es que el sistema legal establece que

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en beneficio de Miguel Ángel Aguilera Rives en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá abstenerse de efectuar descuentos por planilla al recurrente con motivo de la deuda cuya cobro se está discutiendo en la causa Rol C-794-2023 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, en tanto dicho litigio no sea resuelto. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N°1671-2025.- Protección.

Texto Completo (Preview)

Aguilera Rives, Miguel Ángel Caja de Compensación Los Andes Recurso de protección Rol Nº1671-2025 La Serena, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen Jorge Manuel Lena Salgado y Pablo Ignacio González Rojas, abogados, interponiendo recurso de protección en beneficio de MIGUEL ÁNGEL AGUILERA RIVES, dependiente, con domicilio en Colón Nº 35

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