CODELCO CHILE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SIERRA GORDA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Dando por reproducida la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que si bien en el alegato el abogado compareciente indica que solo cuestiona el monto de la multa, lo cierto es que el recurso pide revocar la sentencia y, en consecuencia, debemos hacernos cargo de dicho primer cuestionamiento. Al efecto,
Fundamentos
considerando que es un hecho reconocido en la causa y en el alegato que la denunciada da uso en sus faenas a una construcción sin contar con recepción definitiva, sin que norma alguna justifique dicho uso, concurren los presupuestos para sancionarla, por lo que en este punto se confirmará la sentencia en alzada. SEGUNDO: Que en cuanto al monto de la sanción, considerando que si bien la normativa no contempla una suerte de reincidencia en casos como el presente, lo cierto es que en la misma comuna la denunciada incurrió en la misma conducta respecto de otra construcción, lo que deja patente que claro tiene la necesariedad de contar con recepción definitiva para utilizar una construcción, y no obstante aquello vuelve a incurrir en conductas similares, lo que agrava de por sí su actuar en términos de justificar no imponer la multa en sus tramos inferiores, lo que sumado al hecho de que en sus descargos hizo presente que regularizaría el año pasado la infracción, la supuesta diligencia queda desvirtuada con el hecho que en la actualidad aún no obtiene recepción definitiva, justificando el monto impuesto como sanción, que en todo caso no es el máximo legal. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol 3646-2023 del Primer Juzgado de Policía Local de Sierra Gorda. Regístrese y comuníquese. Rol 136-2024 (Policía Local) 1
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/jhc Antofagasta, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Dando por reproducida la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que si bien en el alegato el abogado compareciente indica que solo cuestiona el monto de la multa, lo cierto es que el recurso pide revocar la sentencia y, en consecuencia, debemos hacernos cargo de dicho primer cuestionamiento. Al efecto
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