SIN INFORMACION

SERVICIOS MINEROS DEL VALLE SPA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Milenko Orlando Zurita Rojas, abogado, en representación de SERVICIOS MINEROS DEL VALLE SpA, demandado en juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, expediente administrativo N°10.022-2016 Vicuña, seguidos ante la Tesorería Regional de Coquimbo, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 07 de febrero de 2025, en virtud de la cual se denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte contra la resolución que rechazó los incidentes de abandono de procedimiento y de decaimiento del procedimiento administrativo. Señala que su parte presentó un incidente de abandono del procedimiento y, en subsidio, de decaimiento del procedimiento administrativo, los que fueron rechazados mediante resolución de 16 de octubre de 2024. Por lo anterior, señala que el 23 de octubre del mismo año su parte interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra dicha resolución, arbitrio que fue denegado por la recurrida mediante resolución de 07 de febrero de 2025, por estimar que dicho recurso no estaría contemplado en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador o el Abogado Provincial. Sin embargo, alega que el recurso de apelación debió ser concedido, en virtud de lo establecido en los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de los cuales la sentencia interlocutoria que falla un incidente, estableciendo derechos de manera permanente en favor de las partes, es siempre susceptible de ser recurrida por vía de apelación. Por los anterior, pide tener por deducido verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 07 de febrero de 2025 y declarar que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente y retener los autos para la tramitación y el fallo del recurso de apelación, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 8, evacuó informe don Cristian Pinochet Arriagada, Juez Sustanciador–Tesorero Regional de Coquimbo, solicit

Fundamentos

considerando que el tribunal a quo declaró improcedente el recurso de apelación, desatendiendo los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, dicha decisión constituye una alteración a la sustanciación regular del procedimiento, de forma tal que la naturaleza de la resolución es la de un auto que, compartiendo las características del artículo 188 del texto citado, resulta susceptible de ser apelada en subsidio de una reposición, como ocurrió en la especie, motivo por el cual el presente recurso deberá ser acogido.

Fallo

fallo del recurso de apelación, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 8, evacuó informe don Cristian Pinochet Arriagada, Juez Sustanciador–Tesorero Regional de Coquimbo, solicitando el rechazo del recurso. Expone que, en los procedimientos de cobro de obligaciones tributarias, la Tesorería Regional constituye un tribunal de carácter contencioso administrativo que no ejerce jurisdicción plena. Es un órgano jurisdiccional especial, con competencia contenciosa administrativa circunscrita a las materias expresamente contempladas en la normativa legal, por lo que el Juez Sustanciador carece de facultades y competencia para pronunciarse, concediendo o denegando, en su caso, un recurso de apelación para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones. Además, afirma que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero está sometido a un régimen procesal propio, de manera que se aplican en primer término las normas del procedimiento contempladas en la ley tributaria y en subsidio las disposiciones procedimentales generales contempladas en el Código de Procedimiento Civil, que sean compatibles con esta clase de procedimiento contencioso administrativos. Asimismo, indica que en la primera etapa de cobro, desarrollada ante el juez sustanciador provincial, no se contempla el recurso de apelación en contra de las resoluciones dictadas por el mismo; sino solamente en el caso que el expediente de cobro se encuentre en la segunda etapa de cobro, esto es, sometido al conocimiento de la

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Servicios Mineros del Valle Spa Tesorería Regional de Coquimbo Recurso de Hecho Rol Nº225-2025 Civil. La Serena, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Milenko Orlando Zurita Rojas, abogado, en representación de SERVICIOS MINEROS DEL VALLE SpA, demandado en juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, expediente administrativo

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