VALDÉS SILVA ALEJANDRA / CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de doña Alejandra del Pilar Valdés Silva, Administrativo 1° Titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes en contra de la Corporación Administrativa de Poder Judicial, en razón de dictación de resolución de 8 de julio de 2025, que declaró la vacancia de su cargo por salud incompatible, y resolución de 21 de agosto de 2025, que rechazó el recurso de reposición en contra de la citada resolución, lo que estima conculca las garantías contempladas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que, por resolución de 8 de julio de 2025, la recurrida declaró la vacancia de su cargo, por salud incompatible con el servicio judicial, en razón la facultad que le confiere al jefe de servicio, de conformidad al artículo 151 de la Ley N°18.834, fundado en la recurrente hizo uso de licencias médicas durante 585 días en los últimos 2 años y que de acuerdo a la Resolución N°15967355, de 27 de enero de 2023 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, presenta un estado de salud recuperable. Agrega la resolución que, se dispuso incluso la realización de una audiencia con el Presidente de la Corte de Apelaciones de Valparaíso para recabar información sobre la fecha de reincorporación, llevada a cabo el día 10 de enero pasado, donde se exploró la posibilidad de una jornada híbrida con teletrabajo. Lo cierto es que luego del feriado la funcionaria retomó funciones en teletrabajo por un breve lapso y a contar de mayo hasta esta fecha volvió a ausentarse por licencia médica. Refiere que, en contra de esta resolución interpuso recurso de reposición, fundado en que la recurrente es una profesional de 25 años de servicio, con una trayectoria intachable y evaluaciones sobresalientes, quien nunca hizo uso indebido de licencias médicas, las que han sido siempre debidamente justificadas y respaldadas por profesionales tratantes. Señala que, p
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la alegación de falta de legitimación pasiva: Primero: Que, la recurrida ha alegado que la acción se ha dirigido erradamente en su contra, en circunstancias que el legitimado pasivo es el Presidente de la Excma. Corte Suprema, quien es el Jefe Superior del Servicio y quien ha dictado los actos que por esta vía se impugnan. Segundo: Que, para estos efectos se debe tener en consideración lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 508 del Código Orgánico de Tribunal, en cuanto señala que: “La dirección de la Corporación Administrativa corresponderá al Consejo Superior, integrado por el Presidente de la Corte Suprema, que lo presidirá…”. Que, a su turno, el inciso 1 del artículo 509 del mismo cuerpo normativo, expresa que: “El Presidente del Consejo Superior tiene la representación legal de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.” Tercero: Que, en consecuencia, la alegación será desestimada, desde que conforme a las normas antes transcritas, la Corporación Administrativa del Poder Judicial, es representada legalmente por el Presidente del Consejo Superior, cargo que detenta el señor Presidente de la Excma. Corte Suprema, por ende, concurren en dicho Excmo. Ministro, ambas calidades. II.- En cuanto al fondo: Cuarto: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida en favor de toda persona que, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías señalados en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, mediante esta vía cautelar, se impugnan las resoluciones de 8 de julio y 21 de agosto, ambas de 2025, dictadas por el señor Presidente de la Excma. Corte Suprema, la primera, que declaró vacante el cargo de la recurrente por salud incompatible y, la segunda, que rechazó el recurso de reposición deducido contra la primera, por estimarse que mediante ellas, se incurre en un actuar que afecta las garantías constitucionales de la actora, consagradas en el artículo 19 N°1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, por su parte, la recurrida argumenta que, no obstante que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez determinó que la salud de la recurrente era recuperable, el Jefe Superior del Servicio se encuentra habilitado para considerar la salud de la funcionaria como incompatible con el desempeño del cargo, por así permitirlo la legislación aplicable y por cumplirse los requisitos objetivos para ello, que en el presente caso se configuran con 585 días de ausencia en dos años. Séptimo: Que, el artículo 151 del Estatuto Administrativo dispone que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: 1.- Que se rechaza la alegación de falta de legitimación pasiva formulada por la recurrida. 2.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Alejandra del Pilar Valdés Silva, en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redactó la ministra suplente Leonor Cohen Briones. N°Protección-5766-2025. No firma el Abogado Integrante Sr. Morales, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar Sala el día de hoy.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de doña Alejandra del Pilar Valdés Silva, Administrativo 1° Titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes en contra de la Corporación Administrativa de Poder Judicial, en razón de dictación de resolución de 8 de julio de 2025, que declaró la va
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