CHANDIA PARRA AXEL YLOE / DIRECCIÓN GENERAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña María Isabel Badilla Huentrul, cédula de identidad N°9.341.296-6, con domicilio en Pagania N°1298, comuna de la Pintana, Región Metropolitana de Santiago, interponiendo recurso de amparo en beneficio de AXEL YLOE CHANDÍA PARRA, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de La Serena, dirigido en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por el acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente en el traslado del interno al Complejo Penitenciario de La Serena, argumentado que dicho acto vulnera la garantía a la libertad personal y seguridad individual del amparado, resguardada en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política. Señala que el amparado fue trasladado desde el Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad (REPAS) hacia el Complejo Penitenciario de La Serena, indicando que no fue avisado de ese traslado, ni siquiera su abogado. Solicita que el amparado sea regresado a Santiago, ya que ahí tiene a su familia y no pueden trasladarse a La Serena para visitarlo, por lo cual solicita sea trasladado a Rancagua, Colina, Santiago Sur (Ex Penitenciaria), o Puente Alto. SEGUNDO: Que, a folio 7, comparece en representación de Gendarmería de Chile doña Jéssica Verónica Vargas Gallardo, informando al tenor del recurso. Expone que la Unidad Penal del Complejo Penitenciario de La Serena ha recibido al condenado Chandía Parra, quien actualmente se encuentra habitando el módulo 41. Agrega que, si bien, en él habitan internos de alto compromiso delictual, reincidentes, perpetuos, en su mayoría tienen buena conducta y tienen acceso a diversas actividades de reinserción y trabajo, por lo cual el amparado se encuentra en buenas condiciones Añade que las razones de su traslado se basan en una decisión de la Dirección Regional Metropolitana, la cual recibe la información del Alcaide del REPAS, quien indica que cesó la necesidad de mantener en un régimen de máxima seguridad al amparado, adoptando la recurrida, conforme sus facultades, el traslado a otra Unidad Penal. Acompañó a su informe: Resolución Exenta D.N. Nº 6705, de fecha 08 de octubre de 2025. TERCERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individu
Texto Completo (Preview)
Chandía Parra, Axel Yloe Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol Nº622-2025 La Serena, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña María Isabel Badilla Huentrul, cédula de identidad N°9.341.296-6, con domicilio en Pagania N°1298, comuna de la Pintana, Región Metropolitana de Santiago, interponiendo recurso de amparo en beneficio de AXEL YL
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica