/GENDARMERIA DE CHILE- DIRECCIÓN REGIONAL DE ATACAMA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) A folio 1, comparece doña Elizabeth Macarena Poblete Astudillo, chilena, abogada, por don JESUS MARIA OROBIO RIASCOS, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N°28.453190-6, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, representado por el Coronel Rodrigo Solis Oñate. Expone que el amparado fue condenado a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en calidad de autor; y que cumplía tal condena, hasta hace 14 días, en el patio 2 del recinto penitenciario de Copiapó, ocurriendo una riña en la que no participó, pero lo envían a las jaulas de aislamiento, lo que afecta su libertad ambulatoria, ya que debería estar en el patio 6 o 1, añadiendo sus problemas de salud, consistentes en anemia aguda, proveniente de un problema de hemorroides, por lo que debe realizarse transfusiones de sangre constantemente. Por ello, y para evitar un posible traslado o cambio de unidad penal, solicita que se deje sin efecto la medida de aislamiento, y se le reasigne al recurrente a volver al patio de condenados 6-1 de la unidad penal de Copiapó, especialmente por la cercanía al Hospital, y la posibilidad de su pareja y de su madre de conseguir donadores de sangre, atendida su patología, evitando cualquier traslado que se proponga. 2°) A folio 8, comparece doña Nora Astorga Ramos, abogada por la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Atacama, evacuando el informe de autos. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 4 años, en la causa RIT N°3479-2024 del Juzgado de Garantía de Copiapó, por el delito de tráfico ilícito de drogas, comenzando el cumplimiento el 7 de junio de 2024, siendo su término el 7 de junio de 2028, tratándose de un interno con mediano compromiso delictual, obteniendo un puntaje de 81,1 puntos, habitando el patio N°2 de condenado de media baja hasta el 6 de octubre de 2025, donde se le derivó al patio de aislados. Lo anterior, atendido que el Jefe de Régimen Interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, a través de parte N°1.871, del 6 de octubre de 2025, informó que aproximadamente a las 09:30 horas, se originó una riña generalizada con elementos cortopunzantes de fabricación artesanal en el patio N°2 de condenados, entre los que se encontraba el amparado, a quien se le incautó un arma blanca artesanal, y al ser revisado por el paramédico, se le diagnostica: “Al examen físico presenta hematoma en zona frontal izquierda”, y el resto de los involucrados no tienen lesiones visibles. Luego, se le mantuvo aislado por 24 horas después de la riña, siendo derivado el 7 de octubre de 2025 al patio N°1, del cual fue expulsado por sus pares, siendo segmentado posteriormente a los N°5 y 6, donde ocurrió lo mismo, sin amenazas o agresiones. Por ello, lo ha mantenido en aislamiento para proteger su vida e integridad física y psíquica, y la seguridad del establecimiento. En cuanto a la situación de salud, indica que
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a folio 1 a favor del condenado JESUS MARIA OROBIO RIASCOS. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-216-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece doña Elizabeth Macarena Poblete Astudillo, chilena, abogada, por don JESUS MARIA OROBIO RIASCOS, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N°28.453190-6, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, representado por el Coronel Rodrigo Solis Oñate. Expone qu
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