4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FUENTES/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO) - D.D.H.H. (ACUM: 13547-2025)

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten. Se tiene en consideración, a mayor abundamiento, que en el caso de autos la demandante por repercusión debía justificar la concurrencia del daño y la relación causal entre el supuesto hecho dañoso y el resultado lesivo, lo que no fue probado y que no es factible de presumir, dado que únicamente se acompañó al proceso con dicho fin, un documento de carácter privado, no reconocido en juicio, sin ser aportados mayores antecedentes de corroboración.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia apelada de veinticuatro de febrero del año en curso, dictada en los autos rol N°C-6865-2024, seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante Sr. Stitchkin quien estuvo por acoger en parte la demanda de autos, condenando al Fisco de Chile a pagar a la demandante la suma de $10.000.000 por daño moral, considerando que el padre de la actora figura como víctima en el informe Valech, la demandante acreditó su calidad de hija de la víctima mediante el respectivo certificado de nacimiento y a que el Fisco de Chile no objetó el informe rendido en autos que, si bien consta en un instrumento privado que no fue reconocido por su autor en autos, junto con los antecedentes ya referidos, permiten presumir la existencia del daño moral alegado, cuya entidad este disidente lo determina prudencialmente en la suma antes indicada. Regístrese y devuélvase. N°Civil-13225-2024. (Ac. 13547-2025)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. A los folios 21 y 22: a todo, téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en considera

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